Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
El irrenunciable derecho a la vida
The inalienable right to life
José Montesdeoca Palacios, Ab.
Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia, Guayaquil
Ecuador, Correo: daniel_montesdeoca24@hotmail.com, Código Orcid:
https://orcid.org/0000-0002-2315-1464
Contacto: daniel_montesdeoca24@hotmail.com
Recibido: 09-02-2024 Aprobado: 07-05-2024
Resumen
El aborto es la interrupción consentida y no consentida del embarazo, bien se puede generar
espontáneamente cuando la madre padece alguna anormalidad fisiológica o provocar de forma
dolosa a través de la intervención médica. Consagrado en la Constitución de la República, el
derecho a la vida del ser humano, es la elemental forma de expresión social conocida por todos
los tiempos, porque no existiría el Estado, sin sociedad, no nos agruparíamos para ejercer la
democracia y solucionar los problemas comunes sin la función biológica de engendrar y
reproducirse. Reconocido internacionalmente, este derecho tiene la función de anteponer la vida
del nasciturus, ante cualquier intención de la madre o de un tercero, permitiéndole crecer
adecuadamente hasta su nacimiento, pues es completamente independiente y por ello se garantiza
su existencia, ocasionando que la ley establezca un blindaje jurídico a favor del nasciturus. El
concebido tiene la garantía de que el Estado, lo protege y el ordenamiento jurídico obliga a
conocer a todos los ciudadanos que la existencia de la vida desde la concepción, es una forma de
vida que hay que resguardar y aunque el no nacido no tenga la posibilidad de habla, podrá
expresarse mediante estímulos que lo diferencian de su progenitor, convirtiéndolo en un ser
humano.
Palabras Clave: Aborto, nasciturus, ordenamiento jurídico, progenitor, biología, derechos,
Estado, concepción, nación, ciudadanos, derechos humanos.
Abstract
Abortion is the consented and non-consensual interruption of pregnancy; it can be generated
spontaneously when the mother suffers from some physiological abnormality or caused
maliciously through medical intervention. Enshrined in the Republic Constitution, the Right to
life of human being is the elementary form of social expression known to all time, because the
State would not exist, without society, we would not group together to practice democracy and
solve common problems without the biological function of engendering and reproducing.
Internationally recognized, this right has the function of putting the unborn life first, before any
intention of the mother or a third person, allowing it to grow properly until the birth, because it is
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completely independent and therefore its existence is guaranteed, causing the law to establish a
legal shield in favor of the unborn. The conceived has the guarantee that the State protects him
and the legal system obliges all citizens to know that the existence of life from conception, it will
be able to express itself through stimuli that differentiate it from the progenitor, turning it into a
way of life that must be protected and although the unborn does not have the possibility of
speaking, it is a human being.
Keywords: Abortion, unborn, legal system, progenitor, biology, rights, State, conception, nation,
citizens, human rights.
Introducción
Establecer el aborto como un derecho a lo largo de los últimos años se han convertido en el tema
de discusión más sonado de muchos países, algunos han logrado viabilizar, otros mantienen sus
esquemas legales, pero la verdadera pregunta es, hacia donde caminamos; hacia la libertad de
hacer lo que te dé la gana o a ejercer tu libertad con responsabilidad.
Para comprender de manera apropiada este concepto vamos a diferenciar varias opiniones y así
tener más nitidez sobre este tema: socialmente tenemos a quienes defienden la vida en todo
sentido y por lo tanto se oponen al aborto, en segundo lugar, se encuentran quienes quieren
promover la despenalización en todas sus etapas, y por último tenemos a quienes no les interesa
discutir aquello. Pero, quien tiene la razón, como podremos llegar a un punto medio para cuidar
a la mujer y proteger la vida.
En el Ecuador, la Constitución de la República, en su artículo 45, determina que “Las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.” (Nacional, Ministerio de Defensa, 2021, pág. 23)
Esta frase no es improvisada, siempre se ha mantenido que la existencia de vida como la
conocemos todos se puede sustentar desde seres microscópicos, y en este caso el primer proceso
para formar un ser humano es la fecundación, producida por un ovulo (producido por la mujer) y
un espermatozoide (producido por el hombre), la fusión de estas dos células forma el embrión
que viene a ser la construcción autónoma y guiada por un programa definido por el propio genoma
desde el primer momento de la aparición de ese individuo. La finalidad de ese programa es
alcanzar el desarrollo del individuo adulto.
La siguiente es la opinión de Zelmira Bottini del Rey, médica pediatra miembro del Instituto de
Bioética de la UCA. Esta nota fue publicada el 28 de febrero de 2018 en el diario La Nación, “la
ciencia ha demostrado en forma fehaciente que la vida humana comienza con la fecundación.”
(Cordova, 2018)
Por lo tanto, no hace falta discutir desde donde empieza la vida, nos pasaríamos mucho tiempo
justificando de varias maneras desde cuando existe la vida en los organismos de este planeta, si
acatamos este principio el Estado ecuatoriano, debe defender la vida en todas sus etapas. Resuelto
esto nos preguntamos qué es lo que ha hecho la Corte Constitucional y lo que dispone el aborto
no punible, facultado en el Código Orgánico Integral Penal, esto se registra como una
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despenalización para casos donde está en riesgo la vida de la madre, o si la madre fue violada o
sufrió algún daño neurológico, pues porque tampoco estarían en condiciones de sustentar una
nueva vida, al final del día para el caso por violación será la madre quien decida y la facultad del
médico.
Debemos entender que despenalizar no significa promover el aborto, despenalizar significa quitar
la carga de una posible pena por salvar incluso tu propia vida, y el Ecuador, por un principio
constitucional jamás debe permitir que se apruebe el aborto o se promueva, en todo caso si sería
inconstitucional ejercer ese tipo de acciones, sin embargo, es necesario plantear reformas legales
que permitan alimentar el derecho penal para proteger la vida desde la concepción.
La lucha por ejercer la libertad de los derechos no debe radicar en hacer lo que nos dé la gana y
usar de pretexto que es nuestro cuerpo, si escribimos quien tiene mayor derecho, una madre por
ser dueña de su cuerpo a abortar, o el derecho a vivir de un nuevo ser, pues la respuesta sería que
la nueva vida estaría protegida en todas las instancias. El Estado ecuatoriano, debe fomentar el
conocimiento oportuno y gratuito a todos los jóvenes sobre educación sexual, seguir fomentando
la planificación familiar para evitar los nacimientos no deseados y así se formen grandes cadenas
de pobreza en nuestras ciudades, educar a nuestras niñas para que siempre se expresen y no sean
sumisas, que ejerzan la libertad de hablar sin miedo a ser criticadas, formar a nuestros niños como
hombres masculinos, que el sinónimo de masculinidad no sea ser machista, alguien que maltrata
o el hecho de tener varias mujeres, la recuperación de valores es esencial si queremos cambiar el
rumbo de esta nación.
Derechos fundamentales del ser humano
Derecho a la vida
Consagrado en la Constitución de la República, el derecho a la vida del ser humano es la elemental
forma de expresión social conocida por todos los tiempos, porque no existiría el Estado, sin
sociedad, no nos agruparíamos para ejercer la democracia y solucionar los problemas comunes
sin la función biológica de engendrar y reproducirse.
Reconocido internacionalmente, este derecho tiene la función de anteponer la vida del nasciturus,
ante cualquier intención de la madre o de un tercero, permitiéndole crecer adecuadamente hasta
su nacimiento, pues es completamente independiente y por ello se garantiza su existencia,
ocasionando que la ley establezca un blindaje jurídico a favor del nasciturus. El concebido tiene
la garantía de que el Estado, lo protege y el ordenamiento jurídico obliga a conocer a todos los
ciudadanos la existencia de la vida desde la concepción, y aunque el no nacido no tenga la
posibilidad de habla, podrá expresarse mediante estímulos que lo diferencian de su progenitor,
convirtiéndolo en un ser humano.
Es absolutamente necesario que exista coherencia entre la salud jurídica y la salud moral de la
sociedad, y en esta parte es imprescindible que el Estado, asuma su rol protagónico en el desarrollo
de políticas que generen una atención total a la madre, pero sobre todo ese respaldo cuando sufren
las embarazadas dificultades que la vida les impone y que ocasiona que duden sobre continuar
con su embarazo.
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Desde cuando existe la vida en el vientre materno
Para comprender esta sección debemos repuntar a la biología, pues le corresponde dictar la ley
natural, que le permitirá al ser humano establecer un verdadero ordenamiento jurídico capaz de
generar derechos. Para comenzar, el origen de la vida proviene de la unión sexual de un hombre
capaz para originar espermatozoides y una mujer idónea para producir óvulos, el tiempo en el que
se produce la fecundación después del coito es variable y no hay exactitud, pero se cree que el
espermatozoide puede durar hasta 72 horas en el útero de la mujer, y el óvulo aproximadamente
24 horas, para reafirmar la fecundación el coito debe ocurrir durante la ovulación de la mujer.
Debemos tener claro que para fecundar un óvulo se necesitó un solo espermatozoide, cuando va
a suceder se juntan portando 23 cromosomas el óvulo y 23 cromosomas el espermatozoide, hay
que aclarar que la especie humana posee 46 cromosomas (RESTREPO, 2016), luego de eso en
los días posteriores ocurre la implantación, y comienza así la vida humana.
Ya hemos estudiado el estatus legal del nasciturus, por ende, según nuestra jurisprudencia es un
titular de derecho, protegido por el Estado.
Supremacía constitucional
Nuestra Constitución, establece principios y uno de los fundamentales apodera que el mayor deber
del Estado, es respetar los derechos consagrados en la Carta Magna, y uno de ellos es el derecho
a proteger la vida desde la concepción, bajo ese principio ninguna autoridad del territorio nacional,
entidad pública o privada podrá motivar la promoción del aborto como un derecho, pues ya se ha
establecido científicamente, que si existe vida luego de la fecundación, y el concebido se convierte
en titular de derechos pues el Código de la Niñez, establece que el no nacido posee derecho a
obtener alimentos, pues está relacionado directamente con el derecho a la vida ya que es
connatural a la relación parento-filial.
Es correcto que en nuestro país se han aprobado normativas que despenalizan el aborto, pero las
mismas han obedecido sugerencias de carácter internacional con el único objetivo de proteger la
vida de la madre, para ese principio es posible la despenalización mas no la aprobación o
promoción, son conceptos muy distintos que en ocasionas solemos confundir, creyendo que no
hay un ser humano con derechos propios dentro de la madre.
La Constitución de la República del Ecuador, se impone ante cualquier normativa o creencia
ideológica, no discrimina, pero actúa de forma coherente y obliga a los ciudadanos a adoptarla
para hacer cumplir su objetivo, es tanto el eco internacional en esta tesis que la legislación
estadounidense a través de la Corte Suprema de Estados Unidos, anulo el fallo Roe v. Wade, que
habilito el derecho al aborto, y se cree que más de la mitad de los Estados, del país del norte
podrían anular este derecho (EEUU, 2022).
El aborto y su relación con la jurisprudencia
Que es el aborto
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El aborto es la interrupción consentida y no consentida del embarazo, bien se puede generar
espontáneamente cuando la madre padece alguna anormalidad fisiológica o provocar de forma
dolosa a través de la intervención médica.
En el Ecuador, como en muchos otros países es considerado el aborto como un tabú, pues este
título ocasiona varias controversias entre ciudadanos y agrupaciones, generando opinión tanto de
académicos como de la sociedad en general, debemos identificar que existen agrupaciones que
están en contra de dicha tesis, autodefiniéndose como Pro Vida, las que promueven y por otro
lado están quienes no tienen empatía por ninguna tesis, no les afecta cualquier decisión que tomen
las autoridades o lo que defiendan las agrupaciones. Debemos entender que nuestro país tiene un
problema de salud que no ha afrontado y es el índice de mortalidad que tienen las mujeres cuando
deciden abortar, en el año 2021, 2 mujeres fallecieron como consecuencia de un embarazo que
termina en aborto según el Ministerio de Salud Pública (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA,
2021). Indistintamente que la cantidad no sea mayor no quiere decir que se deba tolerar, pues el
punto más apropiado sería 0 mujeres fallecidas por hacerse esta práctica.
El Estado ecuatoriano, debe fomentar el conocimiento oportuno y gratuito a todos los jóvenes
sobre educación sexual, seguir fomentando la planificación familiar para evitar los nacimientos
no deseados y así se formen grandes cadenas de pobreza en nuestras ciudades, educar a nuestras
niñas para que siempre se expresen y no sean sumisas, que ejerzan la libertad de hablar sin miedo
a ser criticadas, formar a nuestros niños como hombres masculinos, que el sinónimo de
masculinidad no sea ser machista, alguien que maltrata o el hecho de tener varias mujeres, la
recuperación de valores es esencial si queremos cambiar el rumbo de este país.
Antecedentes
Para comprender jurídicamente los derechos del ser humano para vivir debemos ubicarnos en el
pasado e identificar las posturas más influyentes que nos permitan esclarecer la situación jurídica
del nasciturus. Este término es entregado hacia el ser humano mientras esen el vientre de su
madre, el Profesor José Maldonado, realizó una publicación titulada “La condición jurídica del
nasciturus”, por la que nos permite conocer la visión jurídica del no nacido en el derecho romano,
germánico y el español (Maldonado, 1946).
Este nos indica que el sujeto que permanece dentro del vientre materno es una persona jurídica
perfecta, queriendo decir que posee derechos sobre sus progenitores en materia civil, además
desde aquella época las doctrinas que invocan el cristianismo influyeron mucho para establecer
la concepción del nasciturus en el derecho romano, en su momento San Agustín, indicó que el no
nacido se puede considerar como un ser completamente único y diferente a su progenitor, por lo
que podría obtener titularidad de derechos. Bajo este principio su autor indica que el concebido
es un ser capaz de generar condiciones de pensamiento, quizás no a gran escala como un ser
humano adulto, pero sí con capacidad para sobrevivir de manera primitiva, pues nuestro cerebro
está adaptado para sobrevivir.
Desde 1837 durante el mandato de Vicente Rocafuerte, se construyó el Primer Código Penal
donde se establecía claramente que en su Capitulo III, Del Aborto, Exposición de Parto y otros
Delitos Contra la Existencia Natural o Civil de los Niños, la pena se aplicaría para médicos,
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cirujanos o comadronas que causen un aborto o que aconsejen a una mujer cómo realizarlo.
(ECUADOR, 1837).
Mas adelante en el año 1906, el General Eloy Alfaro, sostuvo las penas contra la mujer, mientras
que recién en el año 1938, se despenalizó el aborto para los casos donde se ponga en riesgo la
vida de la mujer o haya sido violada y la misma sea demente, desde allí todas nuestras normativas
garantizan la vida desde la concepción, lo que nos hace pensar que son casi 84 años donde se han
mantenidos las mismas penalidades, y bajo ese argumento sostener que la vida es el principal
derecho humano.
En el Ecuador, han existido varias discusiones sobre la inclusión del aborto, en el año 2015 la
ONU recomendó a nuestro país adoptar recomendaciones sobre el aborto, entre ellas consta la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto
en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto (UNIDAS, 2015). Luego en el
año 2019, la Asamblea Nacional, niega la despenalización del aborto por casos de violación
(NACIONAL, 2019).
Luego del fallo de la Asamblea Nacional, los grupos que promueven el aborto interponen una
demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional para que se legalice la
despenalización del aborto por casos de violación (COLECTIVOS, 2019). Luego con 7 votos
afirmativos y 2 negativos la Corte Constitucional, permitió la despenalización del aborto para
casos de violación (CONSTITUCIONAL, EL UNIVERSO, 2021).
En medio de todos los argumentos recopilados para realizar este artículo, debemos tener claro que
el principal antecedente para obtener resultados jurídicos es el proceso biológico desde que se
comienza a formar el ser humano, para poder entender desde cuando él nasciturus es titular de
derechos, recordemos que, en el Ecuador, nuestra normativa jurídica es garantista, y eso nos
permite cuidar y proteger la vida en toda su amplitud, para finalizar debemos reconocer que
nuestra sociedad se constituye por una mayoría de católicos que legitiman como principal
exponente al Papa y rescatamos una de sus recientes peticiones “invitó a acoger y testimoniar el
Evangelio de la vida al promover y defender la vida humana en todas sus fases” (FRANCISCO,
2021)
Normativa aplicable para el aborto en Ecuador
En el Ecuador, la Constitución de la República, en su artículo 45, determina que “Las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.” (Nacional, Ministerio de Defensa, 2021, pág. 23)
Y todos nos preguntamos porque hay grupos manifestantes que promueven la despenalización del
aborto, para entender eso debemos recabar en nuestro Código Orgánico Integral Penal;
“Artículo 147.- Aborto con muerte. - Cuando los medios empleados con el fin de hacer
abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado
con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la
mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis
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años, si ella no lo ha consentido. Artículo 148.- Aborto no consentido. - La persona que
obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. Artículo
149.- Aborto consentido. - La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en
ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause
su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad
de seis meses a dos años. Artículo 150.- Aborto no punible. - El aborto practicado por un
médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la
mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no
se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y
si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de
discapacidad mental.” (Nacional, Ministerio de Defensa, 2021, pág. 56)
Este último artículo sufrió un cambio, el 17 de febrero la Asamblea Nacional, se pronunció y se
dio el cumplimiento a la despenalización del aborto por casos de violación, este pronunciamiento
nació de la disposición de la Corte Constitucional, cuando se refirió al respecto.
La norma obtuvo 75 votos a favor, luego de un acalorado debate en el parlamento, y la calentura
que caracterizan las protestas en las calles durante muchas manifestaciones por parte de quienes
están a favor y los denominados pro vida.
La ley contempla que las mujeres víctimas de violación que hayan quedado embarazadas puedan
interrumpir la gestación hasta las 12 semanas, y excepcionalmente hasta las 18 en casos de niñas,
adolescentes y mujeres indígenas y del área rural. (BBC, 2022)
Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por un médico que deberá
practicar los exámenes correspondientes para determinar si la gestante está dentro del margen
estipulado por la ley para abortar, agregando también la objeción de conciencia.
Para finalizar tenemos el artículo 41 del Código Civil Ecuatoriano, que determina que son
personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.
Por otro lado, el Código que regula los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país
también ubica como titulares de derecho a todo ser humano desde su concepción, otorgando
derechos de un ser humano que son irrenunciables.
Que es la despenalización y cual es la diferencia con aprobación
Según la Real Academia Española, la despenalización es dejar de tipificar como delito o falta una
conducta anteriormente castigada por la legislación penal (ESPAÑOLA, 2021), en nuestro país,
ya sabemos que el aborto es penado y tiene sus excepciones, sin embargo ya llevamos un
promedio de 84 años ejerciendo la misma legislación con respecto a las penas por esta causa, y
aunque en algún momento se despenalice por completo el aborto no se constituye como una
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aprobación, uno de los pensamientos que se me viene a la mente cuando hablamos de despenalizar
el aborto, es no permitir la aprobación, no solo por una cualidad moral o religiosa, sino porque es
mandatorio en el Ecuador, pues no podemos extinguir la vida desde la concepción, al contrario
podríamos trabajar en el marco de la despenalización simplemente cambiando el tipo de pena, es
decir; en vez de pagar con prisión quien ocasiones un aborto, se podrían grabar multas y en el
caso de los médicos prescindir sus licencias, ya que la ciencia ha demostrado que el ser humano
vive desde la fecundación.
Debemos presentar, luego de analizar todos los antecedentes una reforma en dos artículos del
Código Orgánico Integral Penal, sobre las penas causadas por el aborto, sería la siguiente.
Proponemos la reforma al artículo 148, añadiendo lo siguiente: Aborto no consentido. - La
persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, además una multa equivalente a
25 salarios básicos unificados y si este fuera profesional de la salud, además se suspenderá de
manera definitiva su licencia para ejercer su profesión.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa y se dispondrá una
multa de 10 salarios básicos.
Del mismo modo proponemos reformar el artículo 149 que dispone el Aborto Consentido, de la
siguiente manera: La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, además una multa equivalente a 15
salarios básicos unificados, y si se involucrara un profesional de la salud se le suspenderá la
licencia para ejercer su profesión por un año.
Si las personas que hicieron abortar a una mujer reinciden en el delito, se sancionará con el doble
la pena por cada vez que lo cometa, si el profesional de la salud reincide se suspenderá de manera
definitiva su licencia para ejercer su profesión.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años además se dispondrá de un plan de capacitación mientras
dure la pena sobre los derechos al no nacido.
Responsabilidad social y educativa
Existe suficiente información sobre el derecho a la vida
Lamentablemente el Ecuador, no cuenta con un plan educativo que fomente el correcto manejo
de la norma jurídica hacia la protección de la vida, hemos dejado todo esto a organizaciones, que
a través de sus argumentos se ha impuesto una norma conservadora que hemos heredado a través
de los tiempos, y que cada vez se establecen nuevos temas de discusión para refutar, dividiendo
a la población, dándole a los grupos “progresistas” herramientas que hacen ver que la protección
de la vida desde la concepción como una medida anticuada que inhibe derechos, y ese consumo
proyectado aún más por las redes sociales, mismas que están al alcance de todos y vulnera el
derecho de captar información oportuna conforme a la edad de cada ser humano.
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Es obligación del Estado ecuatoriano, de crear Políticas de Estado, que permita a los ciudadanos
conocer el real significado de los términos jurídicos y sus derechos, en conjunto con las
obligaciones, para así no dejar que las decisiones se tomen bajo la calentura de las calles, y por
supuesto impedir a toda costa que se manipule la mente infante para fines mezquinos y
posiblemente extranjeros. Establecernos como una civilización instruida será el puntal s
importante para avanzar hacia el desarrollo, dejar de lado las pasiones políticas e invocar como
único sustento de vida el conocimiento y la libertad. El Estado, debe proyectar la salud
reproductiva y sostener como principio fundamental la supervivencia de la especie, utilizar la
competencia más valiosa en manos del Estado que es la educación, si queremos cambiar el rumbo
de nuestra nación, no es una opción reproducirnos deliberadamente, y esto no tiene nada que ver
con el estrato económico de las familias, es decir si tengo como pagar las necesidades de mi hijo,
tengo los que quiera, en lo absoluto, este tema que ya debe comenzar a debatirse, servirá no solo
para preservar la especie humana, sino para promover equidad y justicia a todos los ciudadanos,
y bajo esa premisa no se crea que abortar es un derecho no reconocido.
Por último, la orientación hacia los jóvenes por supuesto que debe ser inclusiva, y con énfasis en
el respeto y la tolerancia hacia los demás, reconociendo todo tipo de creencias incluso las
ideológicas, pero con una sola primacía que es garantizar el Estado de Derechos, que se ha
convertido el Ecuador.
Subjetivismo y objetivismo acerca del aborto y a quien debe asistir el derecho
Aunque he tratado de ser lo más objetivo en la búsqueda y redacción de este Artículo Académico,
nunca se puede dejar de lado el subjetivismo, ya que hasta el momento ha sido lo único que ha
movido las normas, lamentablemente el Ecuador, es un país tercermundista por culpa de todos los
ciudadanos, y no precisamente por elegir gobernantes con poca capacidad, aunque hemos tenido
sorpresas positivas en los últimos años, también es sinónimo de avance, y no se puede desechar
todo lo actuado, sino, por creernos superior al resto y pensar que imponiendo se logra algo,
estamos en un país donde todos quieren ser generales y nadie quiere ser soldado, estamos en un
país donde adoramos lo extranjero y malogramos lo local, esa adopción de querer una vida que
no nos pertenece nos ha impedido ver que tenemos todo lo que necesitamos a nuestro alrededor,
debemos crecer como nación con ese ejemplo, y con nuestra propia identidad, todos tenemos que
hacernos cargo de hacer grande este país.
Lo objetivo siempre serán los derechos, y no existe hasta el momento en Ecuador, alguna norma
que legalice el aborto, y no existe por una supremacía legal consagrada en la Constitución, que es
la de la protección de la vida desde la concepción, supremacía que no es improvisada, porque la
biología, ha demostrado de manera reiterada desde cuando un ser vivo comienza a existir y que
su vínculo con la madre es totalmente ajeno a la suposición de que son un solo ser.
En cualquier legislación el derecho siempre asiste al más vulnerable, y por ello la vida del
nasciturus, es primordial para el Estado.
No se debe constituir el aborto como un derecho
Responsabilidad civil de un progenitor
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La Corte Constitucional, en sesión declaro inconstitucional los numerales 2 y 4 del artículo 106
del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se establecía la preferencia hacia la madre para la
tenencia de sus hijos (CONSTITUCIONAL, CORTE CONSTITUCIONAL, 2021), aunque sea
responsabilidad del padre y la madre la educación de sus hijos, y hay que enfatizar que esto no
consiste en enviarlos a buenas unidades educativas, si cabe él término, es completamente
irrelevante el estrato social para determinar la calidad de ser humano que estamos criando, pues
un padre y una madre tienen el derecho de procrear, y así mismo la obligación para esa creación
de alimentarla, vestirla, facilitarle una vivienda segura, que crezca en un ambiente saludable, para
que pueda desprenderse y convertirse en un buen ciudadano.
El aborto, como un derecho no cabe en la jurisprudencia ecuatoriana, puesto que ya está en tela
de duda el simple hecho que a abortar se lo denomine un derecho, porque si razonamos un poco
si sería un derecho ¿sobre qué?, sobre la vida humana, sobre tu propio hijo, sobre el hecho de
ocultar un embarazo al padre y hacer lo que creas que es tu potestad, pues no es un derecho.
Un derecho en nuestro país es ejercer la sexualidad con libertad y responsabilidad, pues
menoscabar la vida de alguien que no puede ejercer la legitima defensa, es un asesinato en nuestra
norma jurídica, por ende, no podemos facultar derechos a raíz del quebranto de otros.
Ya en el Ecuador, existe la despenalización del aborto para casos específicos, que absolutamente
no tienen nada que ver con la aprobación, siquiera pensar que es una puerta abierta hacia un
derecho, porque en esta sección de despenalizar se antepone la vida humana de la progenitora o
si fue violentada sexualmente, no sea condenada a su privación de libertad.
El hecho de tener vida dentro del vientre materno ya faculta a ese nasciturus, derechos como el
que su madre sea alimentada correctamente para su desarrollo, el Estado, le asigna derechos para
proteger la salud del producto, incluso el no nacido se convierte potencialmente en un heredero
del patrimonio de sus padres, además de que si el padre les abandona a la madre con su hijo dentro
del vientre, podrá ser demandado por alimentos para a través del Estado, se obligue a cumplir
como progenitor.
Alcances legales de una madre sobre su hijo
Aunque sea considerado al padre y a la madre para ejercer la responsabilidad compartida del
cuidado y protección de su hijo, el debate no es la postura del padre, puesto que está ya generaría
bastantes argumentos ya que tendría derechos para conocer si la madre está embarazada, y
oponerse ante la tentativa de un aborto, además son innumerables los casos donde los padres
reclaman la patria potestad de sus hijos por múltiples factores, tenemos que asentar la importancia
de reducir el machismo en la sociedad, pues deberíamos comenzar por vincular más en derecho
al hombre en el cuidado de sus hijos.
La madre, no tiene más derechos sobre la integridad de su hijo desde que está en su vientre, que
alimentarlo y protegerlo, luego que nazca educarlo para que se convierta en un buen ciudadano,
el creer que, porque está en su cuerpo no lo convierte en propiedad, y genera potestad sobre su
vida es una aberración jurídica, pues la jurisprudencia y los derechos humanos están creados para
en conjunto proteger a las personas y en el Ecuador, desde su concepción.
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
También se deben observar que la mujer merece el cuidado total por parte del Estado, desde que
ha concebido, y sobre eso se debe hacer presencia si ella presenta desafíos que quieran ocasionar
en ella un aborto, pues las secuelas de esta práctica son muy nocivas para la psicología femenina,
según el artículo “Aborto y Salud Mental de la Mujer”, los resultados de una investigación hacia
mujeres que han abortado determinaron que ellas luego que se inducen al aborto tienen tendencias
a caer en tabaquismo o el consumo de sustancias estupefacientes, así también como sucumbir ante
la depresión o ansiedad (JUSTO AZNAR, 2014) , esto no es un juego la salud psicológica de la
mujer debe ser prioridad del Estado.
Obligación del Estado, hacia los menores de edad
Retomando la obligatoriedad del Estado, para precautelar la vida desde la concepción, este faculta
derechos adicionales que permiten a los menores poder crecer de manera saludable y con equidad,
nuestra Carta Magna, es garantista, lo que adiciona que los titulares de derecho se sobreponen
ante cualquier necesidad que vulnere sus derechos, entre los derechos más destacables que deben
ser protegidos por todos está el que el menor conozca a sus padres y establezca vínculos afectivos,
la lactancia materna que implica esa relación directa de afecto con la madre que le entrega
nutrición y desarrollo adecuado, también atención en el parto para que ambos tengan salud durante
y en lo posterior, los nacidos vivos constituyen una población importante de nuestra sociedad y
por ende es necesario que crezcan en ambientes propicios para su desarrollo y puedan aportar a
la sociedad.
Conclusión
En el Ecuador, no existe ninguna forma jurídica que permita la aprobación del aborto como un
derecho humano, mucho menos su promoción, lo que se permite según nuestra norma jurídica es
la despenalización en casos estrictamente específicos. Además, podemos mejorar la rehabilitación
de las mujeres en el caso de que incurran en esta penalidad. Nuestra Constitución, reconoce la
vida desde la concepción, amparada en la ciencia, el ser humano no puede vulnerar los derechos
de otro por simple diferencia de criterio, no obstante, existe una campaña masiva para convencer
a jóvenes y personas de todas las edades de que el aborto es un derecho, por lo que el Estado,
debe incrementar medidas de educación sexual responsable en todos los niveles educativos que
permitan a la población adquirir conocimientos respecto a este tema, para sumar puntos de vista
que aporten a fortalecer el derecho de las personas a la vida desde el momento de la fecundación
y por supuesto comenzar a implementar mecanismos de salud reproductiva.
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