Revista Sinapsis. ISSN 1390 – 9770
Periodo. Enero – Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
La Corte Constitucional, en sesión declaro inconstitucional los numerales 2 y 4 del artículo 106
del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se establecía la preferencia hacia la madre para la
tenencia de sus hijos (CONSTITUCIONAL, CORTE CONSTITUCIONAL, 2021), aunque sea
responsabilidad del padre y la madre la educación de sus hijos, y hay que enfatizar que esto no
consiste en enviarlos a buenas unidades educativas, si cabe él término, es completamente
irrelevante el estrato social para determinar la calidad de ser humano que estamos criando, pues
un padre y una madre tienen el derecho de procrear, y así mismo la obligación para esa creación
de alimentarla, vestirla, facilitarle una vivienda segura, que crezca en un ambiente saludable, para
que pueda desprenderse y convertirse en un buen ciudadano.
El aborto, como un derecho no cabe en la jurisprudencia ecuatoriana, puesto que ya está en tela
de duda el simple hecho que a abortar se lo denomine un derecho, porque si razonamos un poco
si sería un derecho ¿sobre qué?, sobre la vida humana, sobre tu propio hijo, sobre el hecho de
ocultar un embarazo al padre y hacer lo que creas que es tu potestad, pues no es un derecho.
Un derecho en nuestro país es ejercer la sexualidad con libertad y responsabilidad, pues
menoscabar la vida de alguien que no puede ejercer la legitima defensa, es un asesinato en nuestra
norma jurídica, por ende, no podemos facultar derechos a raíz del quebranto de otros.
Ya en el Ecuador, existe la despenalización del aborto para casos específicos, que absolutamente
no tienen nada que ver con la aprobación, siquiera pensar que es una puerta abierta hacia un
derecho, porque en esta sección de despenalizar se antepone la vida humana de la progenitora o
si fue violentada sexualmente, no sea condenada a su privación de libertad.
El hecho de tener vida dentro del vientre materno ya faculta a ese nasciturus, derechos como el
que su madre sea alimentada correctamente para su desarrollo, el Estado, le asigna derechos para
proteger la salud del producto, incluso el no nacido se convierte potencialmente en un heredero
del patrimonio de sus padres, además de que si el padre les abandona a la madre con su hijo dentro
del vientre, podrá ser demandado por alimentos para a través del Estado, se obligue a cumplir
como progenitor.
Alcances legales de una madre sobre su hijo
Aunque sea considerado al padre y a la madre para ejercer la responsabilidad compartida del
cuidado y protección de su hijo, el debate no es la postura del padre, puesto que está ya generaría
bastantes argumentos ya que tendría derechos para conocer si la madre está embarazada, y
oponerse ante la tentativa de un aborto, además son innumerables los casos donde los padres
reclaman la patria potestad de sus hijos por múltiples factores, tenemos que asentar la importancia
de reducir el machismo en la sociedad, pues deberíamos comenzar por vincular más en derecho
al hombre en el cuidado de sus hijos.
La madre, no tiene más derechos sobre la integridad de su hijo desde que está en su vientre, que
alimentarlo y protegerlo, luego que nazca educarlo para que se convierta en un buen ciudadano,
el creer que, porque está en su cuerpo no lo convierte en propiedad, y genera potestad sobre su
vida es una aberración jurídica, pues la jurisprudencia y los derechos humanos están creados para
en conjunto proteger a las personas y en el Ecuador, desde su concepción.