Revista Sinapsis. ISSN 1390 – 9770 
Periodo. Enero – Junio 2024 
 Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30 
 
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis 
 
La Corte Constitucional, en sesión declaro inconstitucional los numerales 2 y 4 del artículo 106 
del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se establecía la preferencia hacia la madre para la 
tenencia de sus hijos (CONSTITUCIONAL, CORTE CONSTITUCIONAL, 2021), aunque sea 
responsabilidad del padre y la madre la educación de sus hijos, y hay que enfatizar que esto no 
consiste  en  enviarlos  a  buenas  unidades  educativas,  si  cabe  él  término,  es  completamente 
irrelevante el estrato social para determinar la calidad de ser humano que estamos criando, pues 
un padre y una madre tienen el derecho de procrear, y así mismo la obligación para esa creación 
de alimentarla, vestirla, facilitarle una vivienda segura, que crezca en un ambiente saludable, para 
que pueda desprenderse y convertirse en un buen ciudadano. 
El aborto, como un derecho no cabe en la jurisprudencia ecuatoriana, puesto que ya está en tela 
de duda el simple hecho que a abortar se lo denomine un derecho, porque si razonamos un poco 
si sería un derecho ¿sobre qué?, sobre la vida humana, sobre tu propio hijo, sobre el hecho de 
ocultar un embarazo al padre y hacer lo que creas que es tu potestad, pues no es un derecho. 
Un  derecho  en  nuestro  país  es  ejercer  la  sexualidad  con  libertad  y  responsabilidad,  pues 
menoscabar la vida de alguien que no puede ejercer la legitima defensa, es un asesinato en nuestra 
norma jurídica, por ende, no podemos facultar derechos a raíz del quebranto de otros. 
Ya en el Ecuador, existe la despenalización del aborto para casos específicos, que absolutamente 
no tienen nada que ver con la aprobación, siquiera pensar que es una puerta abierta hacia un 
derecho, porque en esta sección de despenalizar se antepone la vida humana de la progenitora o 
si fue violentada sexualmente, no sea condenada a su privación de libertad.  
El hecho de tener vida dentro del vientre materno ya faculta a ese nasciturus, derechos como el 
que su madre sea alimentada correctamente para su desarrollo, el Estado, le asigna derechos para 
proteger la salud del producto, incluso el no nacido se convierte potencialmente en un heredero 
del patrimonio de sus padres, además de que si el padre les abandona a la madre con su hijo dentro 
del vientre, podrá ser demandado por alimentos para a través del Estado, se obligue a cumplir 
como progenitor.  
Alcances legales de una madre sobre su hijo  
Aunque sea considerado al padre y a la madre para ejercer la responsabilidad compartida del 
cuidado y protección de su hijo, el debate no es la postura del padre, puesto que está ya generaría 
bastantes  argumentos  ya  que  tendría  derechos  para  conocer  si  la  madre  está  embarazada,  y 
oponerse ante la tentativa de un aborto, además son innumerables los casos donde los padres 
reclaman la patria potestad de sus hijos por múltiples factores, tenemos que asentar la importancia 
de reducir el machismo en la sociedad, pues deberíamos comenzar por vincular más en derecho 
al hombre en el cuidado de sus hijos.  
La madre, no tiene más derechos sobre la integridad de su hijo desde que está en su vientre, que 
alimentarlo y protegerlo, luego que nazca educarlo para que se convierta en un buen ciudadano, 
el creer que, porque está en su cuerpo no lo convierte en propiedad, y genera potestad sobre su 
vida es una aberración jurídica, pues la jurisprudencia y los derechos humanos están creados para 
en conjunto proteger a las personas y en el Ecuador, desde su concepción.