Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Reparación Integral y su Implicación en el Daño Causado a las Víctimas
en los Juicios de Accidentes de Tránsito en los Periodos 2018 2020
Integral Reparation and its Implication in the Damage Caused to the Victims in the Trials
of Traffic Accidents in the Periods 2018 2020
Iván Bowen Luzuriaga. Abg. Y Mgs.
Instituto Superior Universitario Portoviejo, Investigador independiente, Guayas-Ecuador,
Correo: ivanbowenl@hotmail.com, Código Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7844-
1805
Contacto: ivanbowenl@hotmail.com
Recibido: 14-03-2024 Aprobado:09-05-2024
Resumen
Este artículo de investigación analiza la reparación integral a la víctima, iniciando desde el
panorama de Sistema Interoamericano de Derechos Humanos, así como nuestra normativa
jurídica constitucional, legal y jurisprudencial, por lo que se determinó realizar la misma, dentro
de la jurisdicción de la provincia Guayas, Cantón Guayaquil, en las Unidades Judiciales Penal,
del consejo de la Judicatura, así como también fuente externas como Comisión de Transito de del
Ecuador, entre otras Instituciones públicas, en los periodos del 2018 al 2020. Para logra este
propósito se aplicó a la investigación un enfoque analítico-sistemático, inductivo- deductivo,
realizando un análisis documental histórica sobre el tema investigado, con el fin de verificar si la
reparación integral emitida por la administración de justicia, satisface o reparar realmente el daño
causado a las víctimas, así como los parámetros que consideran para hacer la reparación, y que
factores influyen para que sea adecuada la reparación, Los resultados obtenidos evidenciaron que
nuestra normativa no determina parámetro claros para poder calcular la reparación integral de la
víctima, así como también se sugiere la aplicación de un modelo de aplicación para la valoración
de elemento fundamentales para establecer la reparación integral.
Palabra Clave: reparación del daño, Reparación Integral, accidentes de tránsito, daños
materiales, daños inmateriales, Indemnización, resarcimiento.
Abstract
This research article analyzes the comprehensive reparation to the victim, starting from the
perspective of the Inter-American Human Rights System, as well as our constitutional, legal and
jurisprudential legal regulations, which is why it was determined to carry out the same, within the
jurisdiction of the province of Guayas. , Guayaquil Canton, in the Criminal Judicial Units, of the
Judiciary Council, as well as external sources such as the Traffic Commission of Ecuador, among
other public Institutions, in the periods from 2018 to 2020. To achieve this purpose, it was applied
to the research an analytical-systematic, inductive-deductive approach, carrying out a historical
documentary analysis on the topic investigated, in order to verify if the comprehensive reparation
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
issued by the administration of justice, truly satisfies or repairs the damage caused to the victims,
as well as the parameters considered to make the repair, and what factors influence whether the
repair is adequate. The results obtained showed that our regulations do not determine clear
parameters to be able to calculate the comprehensive reparation of the victim, as well as the
application of a Application model for the assessment of fundamental elements to establish
comprehensive repair.
Keyword: reparation of damage, Integral Reparation, traffic accidents, material damage,
immaterial damage, Compensation, compensation.
Introducción
Los accidentes de tránsito o siniestro en las vías, son unas de las causas de muertes más
importantes en el mundo, Ecuador no es excepción, porque registra cifras altas en la región, con
65 muertes por cada 1000 siniestro en las vías, por lo que muchas personas se convirtieron en
victimas tanto directas como indirectas.
El agraviado (denominado victima en la actualidad) en una infracción siempre ha sido la parte
más vulnerable dentro de una Juicio, incluso la antigua roma, para resarcir el daño, era por medio
de la venganza (venganza privada-venganza de sangre), posterior evoluciono, pagando al afectado
una suma de dinero.
A través del tiempo el concepto de víctima ha ido evolucionando de manera categórica puesto
que actualmente no solo son reconocidas como tales aquellas que han recibido el impacto directo
del daño o violación de sus derechos, sino también al daño colateral que pueda generarse en las
personas que se encuentran alrededor, es decir, familiares o amigos de la víctima clásica que
también alegan que han sido afectadas, y que buscan un resarcimiento al daño causado.
En el repositorio sobre El Derecho de Daños: Normativa Actualmente Aplicable y Resarcimiento
según el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, dice que la ley de XII Tablas, castigaba por medio
del daño físico, la misma que protegía derechos, intereses materiales e injurias difamatorias.
(Universidad de Cuenca, 2021, pág. 13)
El alcance de la reparación integral incluye la indemnización económica proporcional al daño
causado, cuando se causa afectación nivel psicológicos y físicos.
EL cumplimiento de las resoluciones y sentencias que emiten los administradores de justicia, no
garantizan una reparación integral por cuanto a la actualidad no se paga el 99 % de caso, según
Fiscalía. (Diario El Universo, 2018)
Motivos suficientes para que El Estado ecuatoriano de la mano de su Constitución del año de
2008 evolucione a la par de esta novedad, y se convierta en un estado garantista de derechos
dejando así que Jueces Constitucionales velen por una correcta Tutela Efectiva de los derechos
que se están vulnerando, dando paso a que exista una reparación integral para las víctimas
La correcta aplicación de una reparación integral en delitos de lesiones causados por accidente de
tránsito, parte como una interrogante social ya que muchas veces se cuestiona si se ha garantizado
el derecho que tienen las victimas a una reparación integral acorde al daño causado tal como está
contemplado en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la ciudad de Guayaquil si bien es cierto ocurren accidentes de tránsito a diario, tomando como
referencia el caso de la transeúnte María Victoria Peña, que perdió sus piernas en un accidente de
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
tránsito ocurrido el día miércoles 21 de septiembre del 2016 aproximadamente a las 17:00 en la
Av. Samborondón. (Diario El Universo, 2021)
No obstante, de que los jueces determinaron una reparación integral aplicando lo establecido en
la norma, dicha reparación es netamente proporcional a los gastos médicos, porque no se garantiza
recuperar la misma calidad de vida que deja como consecuencia un accidente de tránsito.
En la práctica, el mecanismo que utiliza el administrador de justicia para determinar sobre una
reparación integral es proporcional, esto basado en la experiencia y en su sana crítica, toda vez
que la comisión de delitos semejantes y su reiterativo juzgamiento permiten al Juez tener
elementos suficientes, para formarse un criterio concreto y razonable que lo lleve a determinar, la
existencia, la extensión y gravedad de los daños sufridos, para restituir objetivamente el daño
causado.
Revisión De La Literatura
Conceptualización de Victima y Reparación Integral: Doctrina y Normativa
Previo a iniciar con el desarrollo de este capítulo, debemos hacer mención de información
relevante dentro de esta investigación, ya que de manera muy breve tendremos que revisar la
evolución historia de la reparación integral, con lo que observaremos como esta institución fue
cambian a través de la historia de la humanidad, y de la sociedad. Así como también tendremos
que hacer una breve revisión sobre cuáles son los sujetos procesales que intervienen dentro de un
proceso penal, para así diferenciar de cada uno de ellos, y cuáles son sus atributos y funciones en
el proceso penal, como también de qué forma garantizan los derechos de la víctima.
Evolución histórica de la Reparación Integral a la Victima
En la época que no existía el Estado, ni constituciones, o algún tipo ordenamiento jurídico, las
personas cuando cometía un delito o proferían un daño a otro, estas se regulaban por las
costumbres y tradiciones, misma que reglaban los comportamientos punibles de forma privada,
entre los clanes hordas y tribus, lo que en la mayoría de los casos se convertían en masacres entre
familias. Pero fue en el año 1700 A.C., cuando por primera aparece Cogido de Hammurabi, que
recopila estas costumbres y tradiciones, mismo que hacía referencia a la reparación de la víctima.
Código de Hammurabi contempla una serie de leyes que otorgaban un tipo de compensación
(dineraria), además identificaban los delitos dolosos (intencionales), y culposos (no
intencionales), disponía la aplicación de la Ley de Talión, la que disponía una justicia retributiva,
en la que la víctima solo podía alcanzar una reparación equivalente al daño que fue ocasionado,
siempre que la víctima y el victimario sean de la misma clase social.
En el transcurso de la evolución de la sociedad, también fue evolucionando las leyes, por lo que
apareció la Ley de las XII Tablas, en la que se implanto la indemnización por daño y perjuicio de
las ctimas de delitos y cuasidelitos, además que se estableció un criterio facultativo o voluntaria,
en la que la ctima podía elegir entre devolver el mal sufrido, o solicitar el resarcimiento
monetario del daño causado.
En Ecuador, desde su Constitución como Estado, en 1830, fue realmente con el Código Penal,
que entró en vigencia el 22 de marzo de 1938, norma que hacían noción de la reparación de la
victima de infracciones penales (delitos y contravenciones), durante la presidencia de Alberto
Enríquez Gallo. Dicha norma contemplaba la compensación de pago por costa, daños y perjuicios,
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
así como la independencia entre la pena, y indemnización de daños y perjuicios, de conformidad
con lo que estaba en el código civil.
El código Procedimiento Penal de 1983 (derogado), en su artículo 331, contemplaba que “En caso
de sentencia condenatoria, la acción por daños y perjuicios no suspenderá la ejecución de la
sentencia y se sustanciaante el presidente del Tribunal Penal, en juicio verbal sumario y en
cuaderno separado”. Esto quería decir que los jueces de tribunal al momento de establecer la pena
no tenían la competencia para incluir la reparación, sino más bien esta debía ser exigida por
cuerdas separadas antes el mismo tribunal, en un juicio verbal sumario.
El Código de Procedimiento Penal, del año 2000, establecía en el artículo 309, numeral 5, como
un requisito indispensable de la sentencia.
Así como también en su artículo 391, estipulaba para los juzgamientos de contravenciones, el
Juez que sentenciaba una contravención, era competente para acción correlativa a daños y
perjuicios, la que sustancias en Juicio Verbal Sumario, y por cuaderno separado, que incluso no
existía recurso alguno de la sentencia que dicta en este juicio.
Estas normativas, que se encuentran derogados en la actualidad, solo contemplan la
indemnización de daños y perjuicios, los cual limitaba y no garantizaba los derechos de las
víctimas, porque no establecía otro tipo de medidas, como las que tenemos actualmente con el
Código Orgánico integral Penal, en su artículo 78.
Con el cambio de sistema jurídico de Ecuador que se dio con la Constitución del 2008, en la que
Ecuador pasa de ser un “Estado de Derecho” a un “Estado Constitucional de derechos y justicia
social”, tal como lo contempla en su artículo 1. Esto implica que el Ecuador, debe observa un sin
número de garantías y derechos que tienen las personas mediante el control social, y por medio
de la aplicación de un sistema que garantice el orden judicial en la administración de Justicia. Con
la finalidad de conseguir justicia equitativa, oportuna, efectiva, eficiente y sobre todo confiable.
Sujetos Procesales
Dentro de un proceso penal, siempre fueron considerados como sujetos procesales el procesado,
al juez y al fiscal, el ofendido (victima en la actualidad), pero desde la entrada en vigencia de
nuestro (Codigo Organico Integral penal, 2014), en su artículo 439, la terminología cambio, dando
una más amplia acepción, ya que como hemos desarrollado en el transcurso de esta investigación
la víctima es la persona que sufrido cualquier acto dañoso.
De manera breve hablaremos sobre cada uno de estos sujetos procesal, excepto de la víctima, ya
que esta investigación esta relaciona sobre la misma.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 440, dice que se deberán considerar persona
procesada a la persona natural o jurídica, la mismas que el fiscal formulara cargos (elementos de
convicción). Dicho sujeto procesal tendrá la potestad de ejercer los derechos contemplados en los
Instrumentos internacionales de Derecho Humanos, así como los de nuestra Constitución
El artículo 442 del Código Orgánico integral Penal, en concordancia con el artículo 195 de la
Constitución de la Republica del Ecuador, estable quien dirige la investigación pre procesal y
procesal penal es la Fiscalía, el cual interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá
ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en
la causa.
Una de sus atribuciones relevantes para esta investigación es la contemplada en el artículo 443,
numeral 11 que dice:
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
“Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere
oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá
pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada
ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron.”
Se menciono solo el numeral 11, porque tiene relación con la investigación, de manera más
directa.
La Defensa, la institución pública encargada de garantizar el acceso a la justicia y garantizar la
tutela judicial efectiva, es la defensoría pública, misma que en el artículos76 numeral 7, de la
Constitución de la Republica del Ecuador, no solamente para el procesado sino también para la
víctima, tal como lo estable el artículo 191, segundo párrafo de Constitución de la Republica del
Ecuador, en armonía con lo presupuestado en el COIP, en artículo 651.1, numeral 4, que fue
agregado por el Art.102 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019.
Revisado quienes son los sujetos procesales, veremos a continuación la concepción de Victima,
y reparación integral, según la doctrina, norma interna, y norma internacional de Derechos
Humanos
Concepto de Victima según la Doctrina, norma interna, y Norma Internacional de Derecho
Humanos.
Para Merck Milko Benavides-Benalcázar, en su artículo “La reparación integral de la víctima en
el proceso penal” la víctima es aquella persona natural o jurídica y, según la Constitución de la
República, puede ser hasta la propia naturaleza, quien como consecuencia de la comisión de un
delito sufre el quebranto de un bien jurídico protegido y, consecuentemente, es parte relevante en
el proceso penal, considerando que, al sufrir la lesividad, es la quien está legitimada para hacer
conocer a los operadores de justicia sobre el delito cometido en su contra y las circunstancias
detalladas en las que se cometió dicha infracción, para que sus derechos sean tutelados y
reparados. (Benavides-Benalcázar, 2019)
En la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder, en su artículo 1 dice que deberá entenderse como víctimas las personas que
hayan sufrido un daño de manera individual o colectivamente, lesiones corporales o psicológicas,
sufrimiento emocional, menoscabo sustancial de los derechos fundamentales o perdida financiera,
a consecuencia de una acción o omisión que vulneren la legislación interna vigente de uno de los
Estados Miembro, incluido lo que proscribe el abuso de poder. También están incluidos los
familiares o personas a cargo con relación inmediata o directa con la víctima directa y cualquier
otra persona que hayan sufrido daño al momento de asistir a la víctima en peligro, así como para
prevenir su victimización” (Asamblea General de ONU, 1985)
(Vega Dueñas, 2016), en su obra “Protección de Testigos, Víctimas y Colaboradores con la
Justicia en la Criminalidad Organizada al referirse a la víctima los clasifica en tres clases el
primero que es el ofendido que es titular de un bien jurídico protegido y el cual es lesionado o
puesto en peligro a causa acción dolosa o culposa (delito);el segundo el perjudicado el que sufre
una consecuencia dañosa por el delito, sin ser el titular del bien jurídico protegido, y el cual fue
lesionado o puesto en peligro; y, por último la víctima, es la persona que sufre un acto dañoso de
cualquier tipo o índole.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 441, establece como victimas a las personas
naturales o jurídicas, los accionistas de una empresa, el Estado, comunidades y pueblos indígenas,
así como cónyuge o pareja en unión de hecho, ascendientes y descendientes hasta segundo grado
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
de consanguinidad y primero de afinidad que estén relacionadas directamente con persona
agredida, resaltando que todos estos sujetos deben sufrir un daño de cualquier índole (agresión
física, psicológica, sexual, otras), consecuencia de la comisión de un delito.
(Darpkin, 1979), que la palabra "víctima" tiene dos significados distintos; por una parte, se refiere
al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como
ofrenda a algún poder sobrenatural. Por otra parte, la misma palabra se relaciona con la persona
que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o
circunstancias.
Concepto de Reparación Integral según la Doctrina, norma interna y norma internacional
de derechos humanos
En la Corte Constitucional del Ecuador, define a la reparación integral como: “…un derecho que
tienen todas las personas, que es otorgado y garantizado por el Estado, al momento de resarcir el
daño causado, por medio del conjunto de medidas que se consideren según los sucesos que se
efectuaron, durante la vulneración del derecho tanto individuales o colectivos, sino además las
afectaciones que provoco a su entorno familiar y proyecto de vida” (Sentencia 146-14-SEP-CC,
2014, pág. 51)
“(…) La reparación integral se constituye en un derecho constitucional que permite que las
personas cuyos derechos han sido vulnerados o menoscabados, reciban por parte de la justicia
constitucional una solución que les permita ejercer nuevamente el derecho que les fue quitado.”
(Sentencia 287-16-SEP-CC, 16, pág. 69)
En la tesis de posgrado de la (Universidad Andina Simon Bolivar, 2018), al momento de citar a
Beristain dice que la reparación integral son el conjunto de medidas establecidas en la norma, que
sirven para restituir los derechos vulnerado, así como para mejorar la situación de las víctimas y
promover reformas políticas orientadas a evitar la repetición de las violaciones. Estas tienen dos
objetivos: el primero, socorrer a las víctimas, mejorar su situación, afrontar los resultados de la
violencia reconociendo su dignidad y sus derechos; el segundo, demostrar apoyo a las víctimas y
establecer las condiciones para restaurar su confianza en la institucionalidad social.
La Corte Constitucional del Ecuador, en la “Sentencia” en Caso No. 0015-10-AN. 13 de junio de
2, estableció que constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular son todas
personas que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la
Constitución y las normas infra constitucionales. Adicionalmente menciona que la reparación
integral, es un principio orientado a completar y perfeccionar la garantía de derechos. De esta
forma, se logra que las garantías constitucionales, no sean simples mecanismos judiciales, sino
más bien verdaderos instrumentos que puedan aplicar todas las personas, con el fin de obtener del
Estado una protección integral de sus derechos.
“La reparación integral, como indica el termino, consisten en medidas que tienden a desaparecer
los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su cuantía dependen del tipo daño
ocasionado en los planos material como inmaterial”, así los establec la CIDH en su
jurisprudencia. (Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
2006)
Medidas de Reparación Integral
Reparación integral de la víctima, tiene la finalidad de resarcir cualquier clase de daño, que la
víctima hubiera sufrido por una acción dolosa o culposa, causada por el procesado. Pero de qué
forma se resarce este daño causado, para saber esto tendremos que observa, desde el panorama
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, los tratados internacionales, jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derecho Humanos, nuestra normativa interna y Jurisprudencia de
nuestras cortes.
Desde la promulgación de Código Penal de 1938, así como en el Código Procedimiento Penal
de1983, 2000 ya estipulaba resarcimiento del ofendido, por la infracción sufrida, por concepto
de" costa, Daños y perjuicios". Pero en lo códigos antes mencionados, para que el ofendido
(victima) puede ejercer su derecho a que se le compensara los Dañó y perjuicios, este debería
solicitar ante el mismo tribunal, por cuerpo a parte al juicio, una vez que tribunal, sentenciara al
procesado.
Desde la promulgación de la Constitución de la Republica del Ecuador, en el año 2008, el Estado
cambio su sistema jurídico, y, paso de ser un Estado de Derecho, a un Estado Constitucional de
derechos y justicia social, lo que conlleva que este último debe velar y proteger los derechos y
garantías contempladas en la constitución y los tratados de Derechos Humanos suscritos por
Ecuador. La misma que son de aplicación directa, tal como lo establecen los artículos 11, numeral
3 y 426 de CRE.
En la que el ofendido, pasa de una actuación pasiva, a una actuación activa dentro del proceso
como Victima, para poder ejercer los derechos que tiene en el Código Orgánico Integral Penal,
en su artículo 11, 77, y de los cuales uno de ellos es las medidas de reparación integral de los
daños materiales e inmateriales sufridos a causa de una infracción penal, los que se obtendrán por
medio de las medidas que están en el artículo78 de la norma antes mencionada.
El artículo 78 de la Constitución de la Republica del Ecuador, y, el artículo 78 del Código
Orgánico Integral Penal, establece medidas de reparación, las cuales fueron asumidas por el
Estado, por la corriente de protección del Sistemas Interamericano de Derecho Humano (SIDH).
En el SIDH, identifica al Estado como el obligado de respetar los derechos y al ser humano como
sujeto de derecho, acorde artículo 63.1, de la Convención Interamericana de Derecho Humanos
(CADH):
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización
a la parte lesionada. (Universidad Andina Simon Bolivar, 2018, pág. 19)
Por lo que SIDH, desarrollo un sin número de medidas de reparación de derechos humanos, que
han venido desarrollando, progresivamente en el tiempo. Llegando a conformar un vasto número
de medidas de reparación, tal como hace referencia Theo van Boven, al momento de clasificarla
en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones
flagrantes de los derechos humanos11. La misma puede presentarse bajo las siguientes formas:
1) la restitución; 2) la indemnización; 3) Proyecto de vida; 4) la satisfacción y las garantías de
norepetición. (Siri, 2011).
Estas medidas tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, tal como lo
establece Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, Párr. 175.
Dichas medidas han sido acogidas por nuestra Corte Constitucional, en un sin número de
sentencias, con el fin de resarcir el daño y violación de derechos humano. Por ejemplo en la
(Sentencia 146-14-SEP-CC, 14), que dice Jurisdiccionales y Control Constitucional señala, que
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
se encuentran: a) la restitución del derecho; b) la compensación económica o patrimonial; e) la
rehabilitación; d) las garantías de que el hecho no se repita; e) la satisfacción; f) las medidas de
reconocimiento; g) la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar;
h) las disculpas públicas; i) la atención de salud; y, j) la prestación de servicios públicos.
También podemos encontrar medidas de reparación integral en el Código integral penal, en su
artículo 78, como:
1. La restitución. - Se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la
vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la
recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos.
La que consiste en hacer que el bien jurídico protegido vuelva al estado anterior, del cometimiento
del hecho ilícito, en la víctima sufrió un daño, siempre cuando sea posible restituir el daño.
Los ciertos bienes jurídicos son susceptibles de ser restituidos, ejemplo la vida, no puede ser
objeto de restitución, no es lo mismo un delito de robo que un delito de violación. La restitución
opera en todo lo que puede ser repuesto en similitud y semejanza, para que la víctima pueda
realizarse y concentrar su proyecto de vida, pero siempre habrá momentos en que el equivalente
repuesto, resultara similar, pero imposible de asimilarse a su original. (Teran Carrillo, 2020, págs.
31,32)
2. La rehabilitación. - Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica
y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para
esos fines.
La rehabilitación repara a la víctima dándole asistencia médica por los daños ocasionados ha
debido que tener seguimiento, por parte de un médico especialista en su rama, teniendo en
consideración que el tiempo de rehabilitación ya sea física o mental se dará conforme la persona
se vaya recuperando de sus heridas no teniendo un tiempo establecido, sino que el grado de
evolución se observará conforme avance el tratamiento (Universidad Catolica de Santiago de
Guayaquil, 2016, pág. 33)
También la rehabilitación consiste en disponer una recuperación de la integridad de la ctima, en
sus esferas física, cuando se refiere atención médica, psíquica, en lo relacionado a la atención
psicológica; social, al referirse a servicios jurídicos y sociales. Es decir se refiere a las tres esferas
de la integridad física, psíquica y social, en conjunto o parte de ellas, según la naturaleza de la
infracción y necesidades de la víctima ocasionadas por efectos de la conducta reprochable, para
los cual el sistema de administración de justicia, debe de actuar interinstitucionalmente, con otras
entidades, como aquellas que pertenece al sector salud, a la defensoría pública u otras
instituciones públicas y/o privadas que se encuentran en condiciones y aptitud de brindar la
prestación para la rehabilitación de la víctima, siempre que estas tengan una finalidad social y de
servicios. (Teran Carrillo, 2020, pág. 32)
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por
todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable
económicamente.
Es el mecanismo se repara el daño causado ya que se trata de una compensación económica de
los daños y perjuicios ocurridos producto de acto delictivo, sea este hecho con dolo, negligencia
u omisión de la parte infractora.
La indemnización económica puede compensarse, según los montos equivalentes a la lesión o
peligro penalmente relevante. La indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento o
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
empobrecimiento de la víctima, en lo referente al daño material, dicho daño corresponde a los
bienes físicos materiales, que han sufrido alteración o destrucción a causa de la conducta punible,
por lo que reparación material abarca ya sea su reposición o reconstrucción equivalente de manera
monetaria. Inmaterial, esta abarca los espectros no visibles, pero que dependen de la existencia
del bien alterado o destruido, que no necesariamente requiere ser un bien físico, aquí se encuentra
las compensaciones que se refieren a la honra, al tiempo perdido por la lesión, destrucción del
bien, o también los ingresos dejados de percibir, por el daño causado. (Teran Carrillo, 2020)
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas. - Se refieren a la declaración de la decisión judicial
de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de
las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las ctimas, la enseñanza y la
difusión de la verdad histórica.
La medida de satisfacción, corresponde al conocimiento de la verdad de los hechos, como derecho
de la víctima, siendo las disculpas públicas un medio para restableceré la dignidad de la víctima.
Esta medida también sirve para resarcir daño moral o de tipo social causado a la víctima, son de
carácter no pecuniario, manteniendo la discreción o privacidad de la víctima, con la finalidad de
salvaguardar su integridad física o psicológica (Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil,
2016, pág. 34)
5. Las garantías de no repetición. - Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la
creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la
adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión
de nuevos delitos del mismo género.
Esta medida es de carácter preventivo para con otras infracciones penales, por medio de la
creación de condiciones suficientes para evitar que se vuelvan a repetir las mismas. En esta se
adoptan medidas necesarias para evitar que las victimas sea afectadas con la comisión de nuevos
delitos de mismo género o clase (Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil, 2016, pág. 34)
Clasificación de los daños.
Los daños que la víctima pueden sufrir a causa de la infracción penal, los podemos observar en el
código orgánico integral pena, en su artículo 78, numeral 3, los clasifica en materiales e
inmateriales. Aunque dicha norma no hace más referencia sobre este tipo de daños que establece,
ya que la misma, no establece de manera más amplia sobre los mismos. Por lo que tendremos que
revisar lo que doctrina, la jurisprudencia, el SIDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos
y otros organismos que garantizan los Derechos Humanos, prescriben de la misma.
Previo a discernir, sobre la clasificación de daños, debemos preguntarnos, ¿Qué es un daño?, para
lo citaremos algunos autores que, al momento de tratar del tema, lo definen de la siguiente forma:
Alessandri, dice que "Daño es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre
un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.…" (Rodríguez
Arturo Alessandri, 1987)
Zannoni, al definir al daño, lo considera, “el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento
o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad,
ya en su patrimonio" (Zannoni, 1993, pág. 21)
Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario de Ciencias jurídicas. define al daño, como:
"…detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia"
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Alfredo Orgaz, en su libro "El daño Resarcible" dice que:" el daño es todo menoscabo material o
moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y de la cual haya de
responder otra." (Orgaz, 1960, pág. 37)
El daño es una lesión (destrucción, aminoración, menoscabo) que sufre una persona y que recae
sobre un bien o sobre un derecho material o inmaterial, en general sobre un interés legítimo. El
daño como tal es un hecho físico que para llegar a tener las características propias de un hecho
jurídico (generar consecuencias en derecho), debe reunir otras condiciones que lo convierten en
daño resarcible, capaz de generar la responsabilidad de otra persona distinta de la víctima.
(Tamayo Jaramillo, 2010)
De las definiciones mencionadas, siempre va estar relacionada, con el deterioro, de un bien
protegido, por la norma (personales, patrimoniales, o extramatrimoniales), sea que se realicen con
dolo o culpa la acción
Daños Materiales y Daños inmateriales
En la esfera penal, por medio de nuestra normativa vigente que es el Código Orgánico Integral
Penal, no Define claramente que debemos entender como Daño material e inmaterial, por lo que
tendremos que hacer alusión lo que la doctrina civil, entiende sobre estos tipos de daños.
El Daño Material, también conocido como daño patrimonial, u objetivos, y, los daños
inmateriales, se los denomina extra patrimoniales, o subjetivos. Los daños materiales, estos se
comprenden el lucro cesante (dinero que deja de percibir la persona como consecuencia del daño),
y el daño emergente (valor de la cosa o Bien, que sufrido una afectación o perjuicio); Los Daños
inmateriales, está comprendida de dos tipos. La primera es la afectación psicofisiológica
(psicológico, psíquico, o físico), este hasta relacionado con todos los daños psicosomáticos,
(perturbaciones psíquicas, pérdida de la capacidad cognitiva, pequeñas lesiones y lesiones graves
(amputación, etc.), que se lo conoce Daño a la persona, la segunda es el Daño moral, que está
comprendido la afectación que sufre la víctima, de manera intrínseca, o sobre su personalidad,
como por ejemplo imagen, pudor, creencias, integridad, estética, honor, libertades individuales,
derechos de familia, cívicos, políticos, incluso este tipo de daño es un perjuicio o alteración a la
psiquis de los familiares o persona relaciona que convivía con ella de manera más directa o
cercana. Este tipo de daño es el dañino de los antes mencionados, ya que afecta directamente a
las facultades intelectuales, mentales, y su inteligencia emocional, cambiando drásticamente el
comportamiento de la víctima.
Materiales y Métodos
La metodología a utilizar en la investigación, se basarán en los métodos de Análisis Documental
Histórico, Análisis síntesis, Inductivo Deductivo, con el fin de verificar si la reparación integral
emitida por los juzgadores, satisface o reparar realmente el daño causado, así como los parámetros
que consideran para hacer la reparación, y que factores influyen para que sea adecuada la
reparación
También se aplicalos métodos Interpretación Jurisprudencia, doctrinal o privada, con el cual se
podrá hacer una revisión de los diferentes estudios realizados sobre el tema, así como se estudia
el objeto del arte en esta investigación, a en otras palabras como está concebida esta institución
jurídica mencionada anteriormente, en relación con la legislación subjetiva y adjetivas aplicable
a este tema.
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Tercero se aplicará el método empírico, esto es la utilización de herramientas tales como, la
entrevista, encuesta, observación y análisis de sentencia de juzgado de distintos niveles, así como
de Corte Constitucional, para obtener respuesta, que servirán para obtener una solución a las
diferentes interrogantes que genera esta investigación
Además, se utilizó el método Cualitativo y Cuantitativo, durante la revisión del expediente, con
el fin de poner verificar no solamente la cantidad requerida en la muestra, sino también motivación
contenida en las sentencias, al momento de conceder la reparación integral a la ctima en los
delitos de accidentes de tránsito
Resultados e interpretación de datos.
Revisión De Expediente Judiciales, Y Estadísticos De Instituciones.
La muestra analizada para esta investigación es 300 expedientes, los cuales se dividieron de
manera equitativa en los periodos 2018,2019 y 2020. Para revisión de expediente de las Unidades
Judiciales de la jurisdicción de la ciudad Guayaquil, provincia del Guayas, se tuvo que utilizar los
siguientes métodos: empírico, cualitativo y cuantitativo, para ver los elementos o parámetros que
los administradores de justicia, utilizan al momento de dictar sentencia, así como también la forma
que valoran la reparación integral de la víctima.
Así como también se analizará el material estadístico obtenido de instituciones públicas, como
CTE, ANT, y INEC, para poder observar población que conforma este fenómeno investigado,
que es la eficacia de la reparación integral en delitos de accidentes de tránsito, que a continuación
mencionaremos.
En Provincia del Guaya de manera general, los siniestros suscitados por accidentes de tránsito
dentro de los periodos 2018 a 2020, es de 22024 siniestros, en la que 1205 fallecieron y 20610
personas sufrieron lesiones, o sufrieron heridas consecuencia del accidente, tal como podrán
observar en la Grafica 1.
Fuente: Agencia Nacional de Tránsito - Dirección de Estudios y Proyectos. Quito; 13 de enero
del 2021
Datos actualizados al 31 de diciembre de 2020
8.619
9.348
6.377
GUAYAS
2018
2019
2020
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Link: https://ant.gob.ec/index.php/estadisticas.
De lo mencionado anteriormente solo en la ciudad de Guayaquil, en los periodos del 2018 al 2020,
los siniestros hacienden a 14913, Siniestros por accidente de tránsito fallecidos 184, lesionados
4276, siniestros 5098 (2018); 5758(2019), por lo que en consecuencia del mismo hubo 162
fallecidos y 5229 lesionados; 176 fallecidos, 3886 lesionados, siniestros 4057(2020), como
podremos observar en el Grafico 2.
Fuente: Agencia Nacional de Tránsito - Dirección de Estudios y Proyectos. Quito; 13 de enero
del 2021
Datos actualizados al 31 de diciembre de 2020
Link: https://ant.gob.ec/index.php/estadisticas
Retomando el análisis principal de esta investigación en cuanto a la revisión de los expedientes
de la Unidades Judiciales de Guayaquil, así como de la información solicitada al Consejo de la
Judicatura, al departamento de estadística, obteniendo como resulto datos relevantes y los cuales
interpretaremos al final de esta investigación.
De acuerdo a los datos entregados por Unidad Provincial de Estudios Jurimétricos y Estadística
Judicial, del Consejo de la Judicatura, las causas (juicios) ingresadas en lo que respecta a delitos
de tránsitos, como muerte culposa (Artículo 376, 377, 378 COIP), lesiones (artículo 379 COIP),
Daños Materiales (Artículo 380 COIP), en el periodo 2018, 2019 y 2020, es de 6025, tal como
podemos observar en Grafico 3.
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
2018 2019 2020
SINIESTROS
FALLECIDOS
LESIONES
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Fuente: Dirección Provincial Del Guayas Consejo De La Judicatura, Unidad Provincial De
Estudios Jurimétricos Y Estadística Judicial
Datos actualizados al 31 de diciembre de 2020
De la revisión, se pudo observar que la forma más habitual de terminar estos procesos es por
medio de Acuerdo Conciliación, lo cual representa un porcentaje considerable en la muestra de
investigación. Gráfico 4.
Fuente: Archivo Complejo judicial Florida Norte-Guayaquil
Asimismo, este investigador observo, que, para llegar a una sentencia condenatoria, las partes
deben pasar en el proceso entre 1 a 2 años. Incluso en algunos casos, en donde la ctima no tiene
un abogado particular, ese proceso no sale de Auto llamamiento a Juicio, habiendo encontrado un
porcentaje considerable en relación a la muestra, llegando incluso a un 25, así como también se
145
133
79
1404
1758
1129
531
576
264
4
0
2
0 500 1000 1500 2000
2018
2019
2020 Otros(Exceso de velocidad y
Daños mecanicos previsibles
en transporte publico)
Daños Materiales (Art. 380)
Lesiones (Art. 379 COIP)
Muerte (Art. 376,377,378
COIP
44%
56%
Periodo 2018-2020
SENTENCIA
CONDENTORIA
EXTINCIÓN DE LA
PENA (ACUERDO DE
CONCILIACIÓN)
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
encontraron procesos que por estrategia o por negligencia de nuestra administración de justicia,
los procesos se extinguieron por Prescripción de la pena, lo que en relación a la muestra estudiada
eso representaría el 6 %. Aclarando que este acotamiento no es parte del estudio, pero este
investigador hace referencia sobre este fenómeno observado.
En lo que respecta a la reparación integral, durante la revisión de las sentencias en los juicio de
delitos de tránsito, los administradores de justicia, solo valoran las pruebas presentada, y las cuales
pueden ser cuantificada, e incluso el único mecanismo aplicado como reparación integral es el
económico, las cuales están relacionadas con la prueba documental, como por ejemplo Pericia de
avalúo de daños del vehículo, y la compensación de lucro cesante, por los días discapacidad, que
se da por la Pericia de Reconocimiento Médico Legista. Es más, para este investigar, esta última
mencionada no reflejan el verdadero daño causado por la infracción, como en casos muy
particulares, en donde a la victima de accidente de tránsito, ingresa a una Hospital o Centro de
Salud Pública, con un cuadro grave, pero el Medico forenses, emiten días de descanso mínimos a
la víctima, sin haber evaluado las afectaciones reales que puede tener, por medio de distintos
exámenes (Radiografías, Ecografías, Resonancias, valoración medico clínica, o la de un
especialista etc.), lo que vulnera los derecho de este sujeto procesal, como es el de conocer la
verdad de los hechos suscitados, así como de las lesiones que tenga la misma, para quesean
resarcidos en su totalidad Artículo 11 numeral 2 de Código Orgánico Integral Penal.
Y, además, existe una minoría de administradores de justicia, que, en cumplimiento de sus
funciones, atribuciones y facultades otorgadas, tratan de garantizar los derechos de la víctima,
porque se percatan del grado de afectación es más grave que al contenido en los documentos
presentados, dejan salvo el derecho para poder reclamar la reparación integral, directamente al
infractor, o al seguro. Ya que, en proceso judicial, no hubo la diligencia de aportar pruebas
necesarias para que el juez, le conceda la reparación integral, de manera proporcional al daño
causado.
Existen administradores de justicia que aún viven en un sistema judicial de tipo retributivo, en la
que solo por medio del acervo probatorio presentado por la fiscalía (meramente positivista),
conceden la compensación del daño causado por el infracto, aunque una de sus atribuciones y
facultades, es garantizar la debida aplicación de derecho, así como la protección de los sujetos
procesal (IUA NOVIT CURIA), en especial de la víctima, por su condición. La falta de garantías
genera la re victimización en el proceso. A continuación, estableceremos un gráfico comparativo
en la que nos dará conocer las clases de jueces que tiene la administración de justicia, de la
muestra investigada. Ver Gráfico 5.
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Fuente: Archivo Complejo judicial Florida Norte-Guayaquil
Al momento de valorar la prueba, los jueces solo consideran las afectaciones materiales o también
llamada patrimoniales, como lo son daño emergente y el lucro cesante, tampoco aplican otro tipo
de mecanismo de reparación integral, por más que nuestra legislación y nuestra jurisprudencia
dicen que estos, no son excluyente, pudiendo aplicar otro en conjunto, con el fin de resarcir el
daño, o, restituir el bien jurídico protegido al estado anterior, del acto ilícito
Este investigador también se percató que, dentro de los expedientes, al momento de aportar
pruebas a favor de la víctima, con el fin de cuantificar el daño o solicitar la devolución de los
gastos, estos no son sustentados debidamente, o en casos muy escasos, cuando son sustentados,
la prueba por el tiempo se deteriora, en el caso de los comprobantes de gasto por medicamento.
Siendo imposible para el administrador de justicia resarcir los mismos. Por otro lado, también
dentro de los procesos judiciales, las víctimas, en la mayoría de los casos no presenta acusación
particular, solo comparece con la defensa técnica de su abogado, al día de la audiencia, para poder
replicar los documento presentado por la fiscalía, y por la infractor, solicitando meramente la
reparación integral, por cantidades cuantiosas, alegando gasto por atención médica, y operaciones,
sin llevar ningún documento de respaldo, para justificar lo alegado, lo que termina siendo un
detrimento físico y psicológico para la víctima, por que al momento de concederle la reparación
integral solo se basara en los documentos presentados por la fiscalía.
Dentro de la revisión, se encontraron algunos casos, en donde la víctima, no comparece al proceso,
ni directamente, ni por medio de una tercera persona, sea esta familiar, o por medio de su abogado
de confianza, para reclamar su derecho contenido en el artículo 11 del COIP. Concluyendo estas
causas con reparaciones que no superan el salario básico unificado del trabajador en general
(SBU), en otros casos en donde existen los elementos de convicción suficientes (consideración
del Investigador), para imputar al infractor la culpabilidad, esto en audiencia de juzgamiento,
termina siendo inocente, o en la audiencia preliminar, terminando siendo Sobreseído. Vulnerando
una vez más, los derechos de la víctima.
Resultado e Interpretación de la Entrevista.
La entrevista que son parte de este estudio, fueron dirigidas y realizadas a abogados que son parte
de administración de justicia, así como a instituciones públicas encargada de la defensa de la
víctima en caso, de que la misma no comparezca al proceso, o no tengo la capacidad económica
para poder contratar los servicios de un profesional del derecho, así como también fue dirigida a
82%
18%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Tipos de Administradores de justicia
Jueces Positivista
Jueces garantista
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
académico, y abogado al libre ejercicio, con lo que podremos ver desde un punto de vista interno
de la administración, así como externo, al momento de defender a la víctima en un proceso.
Las preguntas que fueron realizadas a estos personajes constan en los Anexos 1, 2, 3, de este
estudio.
Análisis de las entrevistas dirigida Juez de Garantía Penales, a Defensoría Pública, y,
Académico/Abogado Privado.
Los entrevistados demostraron claros conocimientos de lo que es reparación integral, así como
los mecanismos que existen en nuestra normativa, determinando que es obligación de todo
juzgador establecer reparación integral a la víctima en todos los delitos que contempla nuestra
legislación mediante una sentencia, debiendo considerar no solamente a las víctimas directas sino
a sus familiares o seres cercanos a ella (victimas indirectas). Este resarcimiento debe ser solicitado
por la víctima en el caso de presentar acusación particular, y en el caso de no comparecer o
presentar la acusación es atribución del agente fiscal solicitar la misma, a favor de la víctima,
habiendo conversado con la víctima de su situación jurídica y lo contenido en la investigación
realizada por él agente fiscal. En cuanto la proporcionalidad de indemnización en los delitos de
tránsito, dos de tres entrevistados que el resarcimiento dependerá de acerbo probatorio contenido
en el proceso, mientras que 1 de los tres entrevistados dijo que resarcimiento económico que se
realiza a la víctima no son acorde, ya que nuestra legislación no cuenta con un sistema idóneo
para valorar las verdaderas afectación que en muchos casos la victima presenta, y que el
mecanismo mayor parte utilizado en las sentencias de la administración de justicia es la
compensación económica, en muchos de los casos aplicar otra clase de mecanismo se hace
dificultoso, por cuanto no existen pruebas necesarias para justificar su aplicación, la fiscalía y la
parte afectada no presenta documentación necesaria para poder solicitar lucro cesante, daño
emergente, y mucho menos un daño físico. En cuanto a la conciliación que es un método
alternativo de solución de conflictos, contemplado en nuestra norma supranacional en su artículo
190, en la mayor parte de los casos esta es desproporcional, la víctima con el fin de no pasar un
proceso tortuoso, prefieren arreglar, aunque sea en manera desproporcionada, y sin pensar que
consecuencia que puede acarrear su afectación. En cuanto a la existencia de normas claras que
permitan cuantificar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, dos de los tres
contestaron que las afectaciones deben ser probadas, en cambio uno de ellos dijo que nuestra
normativa penal no establece normas claras que sirvan para poder medir la afectación inmaterial
de las personas. Si bien la reparación no se debe a ninguna clase de condición para poder
otorgarse, se verifico en la revisión del expediente que la condición socio económica si influyen
al momento de establecer la cuantía de la reparación integral, lo cual incluso fue confirmado por
uno de los entrevistados, puede decidir la situación de un proceso. Sea cual parte sea la que tenga
el poder económico o influencia política. En cuanto a la unificación de criterios para cuantificar
la reparación integral, dos de los tres entrevistados mencionaron que no era necesario, ya que la
norma es clara para cuantificar la RP, pero uno de los entrevistados contestos que debe establecer
una guía, en ciertos casos especifico, en los casos que la víctima directa e indirecta, no
comparezca, por la no re victimización, y según el daño causado (lesiones o muerte culposa)
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Conclusiones
La Reparación integra, es un principio Constitucional que tienen la victimas directa e indirectas,
que netamente se sujeta a aplicar en la evaluación del daño, y que debe ser demostrada por medio
de nuestro sistema probatorio, por la víctima, lo que, en muchas ocasiones, con el fin de no re
victimizar, a este sujeto procesal, estas reparaciones presuntamente integrales son insatisfactoria,
en relación al daño causado.
De lo investigado, en este estudio sobre la reparación integral en lo delitos de accidentes de
tránsito, los resultados o conclusiones que podemos hacer mención son las siguientes:
Al momento de hablar de una reparación integral justas, estamos mencionando a la
proporcionalidad que tiene está con el daño causado, tomando en consideración no solamente los
daños cuantificable o materiales, sino también los daños no cuantificables o inmateriales
Una incorrecta valoración del daño causado, no solamente vulnera los derechos de la víctima,
sino también causa inseguridad, de dos tipos, tanto jurídicas, y económicos, ya que nuestro
sistema judicial, demuestra la situación que nuestro país vive, y desaliente tanto a nuestro pueblo
en ejercer sus derechos contemplados en nuestra CRE, como también desalienta a los posibles
interesados en querer invertir, por la falta de seguridad jurídica.
Los mecanismos que contempla nuestra legislación, son suficientes para poder resarcir el daño,
tal como los puede observar en el artículo 78 de la CRE, y COIP; lo que debería considerar, es
crear instructivo de aplicación, en la que se establezcan parámetros claros, para así no dejar a la
sana critica del administrador de justicia, en la forma de resarcir los daños materiales como
inmateriales. Nuestra legislación, no establece una valoración de los daños de tipo material, pero
por medio de las pruebas que tanto la fiscalía como el defensor público y privado demuestre la
valoración del daño a resarcir (Peritos Evaluadores de los Daños), en cuanto a los daños
inmateriales. En esta parte tengo hacer más énfasis, aunque la reparación de daños materiales son
susceptibles de cuantificar, y así constan en la revisión de los procesos que constan en el archivo
del Función Judicial, durante toda la revisión ningún juez tomó en consideración la afectación
personal (daños inmateriales), así como el daño moral, que sufrió la víctima, ya que incluso
peritajes psicológicos no observan la totalidad del daño, a las víctimas (familiares), en cambio los
peritos Médicos, no establecen la verdad del daño causado, sino más bien, sin revisar exámenes,
de especialista, emite su criterio valorativo, en días no acordes a la realidad, en ambos casos, que
se hace mención, dicho peritos se salvaguardan su evaluación con las siguiente frases “salvo
complicaciones”, o “etapa de duelo”.
¿Qué factores deben ser considerados por los administradores de justicia al momento de establecer
una reparación integral en los delitos de tránsito? Los jueces al momento de emitir una sentencia,
en la que deben conceder obligatoriamente la reparación integral, deben considerar lo
debidamente probado, pero considerando no solamente lo visible, sino la indivisible, dando por
entendido, que si la víctima sufrió una afectación de cualquier índole, tanto la victima directa
como indirecta, sufrieron al momento de alterar su proyecto de vida, más si esa afectación es
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
imposible de resarcir, como en el caso de muerte culposa, o de alguna discapacidad temporal o
permanente.
¿La reparación integral por delitos de accidentes de tránsito son Justa y están acorde al daño y
realidad en el proceso? Tal como hemos visto, tenemos dos puntos de vista sobre este tema.
Primero, se puede considerar justa, ya sea que el proceso termine por medio de una sentencia o
por acuerdo conciliatorio, por el simple hecho de que la administración de justicia, dicta sentencia,
según la prueba contenidas en el proceso, por otro lado en el segundo caso, por acuerdo
conciliatorio, si bien es un medio de alternativo de solución de conflictos, en la que interviene,
los principios de oportunidad, voluntariedad, y flexibilidad, los administradores justicia, deben
garantizar una debida proporcionalidad, con la pruebas que pudieran tener al momento de
conceder la misma, ya que de la revisión de los expedientes, se observar que los acuerdo entre las
partes siempre estuvieron por debajo de las pruebas de avaluó de daños materiales, y como
también del tiempo establecido por Peritaje del Médico.
Bibliografía
1. Asamble Nacional del Ecuador. (2014). Codigo Organico Integral penal. Corporación
Estudio y Publicaciones.
2. Asamblea General de ONU. (29 de 11 de 1985). Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delíto y del Abuso de. Resolución.
3. Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
4. Benavides-Benalcázar, M. M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso
penal. Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales, 279.
5. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Serie C No.
144, Párr. 175. (Corte Interamericana de Derechos Humanos 07 de 02 de 2006).
6. CIDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú (07 de 02 de 2006).
7. Darpkin, I. (1979). El Derecho de la Victimas. Revista Mexicana de Ciencias Penales.
8. Diario El Universo. (22 de 10 de 2018). El Universo. Obtenido de El Universo:
https://www.eluniverso.com/noticias/2018/10/22/nota/7011770/reparacion-integral-no-
se-paga-99-casos-segun-fiscal
9. Diario El Universo. (26 de 02 de 2021). El Universo. Obtenido de El Universo:
https://www.eluniverso.com/noticias/2016/09/26/nota/5824366/investigan-accidente-
donde-mujer-perdio-dos-piernas-av-samborondon/
10. Orgaz, A. (1960). El daño resarcible. Buenos Aires: Omega.
11. Rodríguez Arturo Alessandri. (1987). De la responsabilidad extracontractual en el
derecho civil chileno. Santiago de Chile: Imprenta Universitaria.
12. Sentencia 146-14-SEP-CC, Caso 1773-11-EP (Corte Constitucional 01 de 10 de 14).
13. Sentencia 146-14-SEP-CC, Caso 1773-11-EP (01 de 10 de 2014).
14. Sentencia 287-16-SEP-CC, Caso 0578-14-EP (Corte Constitucional 31 de 08 de 16).
15. Siri, A. J. (2011). El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7.
16. Tamayo Jaramillo, J. (2010). Tratado de Responsabilidad Civil, Tomo II (Vol. IV).
Bogota - Colombia: Legis.
Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
17. Teran Carrillo, W. G. (2020). El Sistema Integral Penal Ecuatoriano "DERECHO A LA
REPARACIÓN". Quito: Jurídica del Ecuador.
18. Universidad Andina Simon Bolivar. (2018). https://repositorio.uasb.edu.ec/. Recuperado
el 26 de 02 de 2021, de https://repositorio.uasb.edu.ec/:
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6560
19. Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil. (26 de 08 de 2016).
http://repositorio.ucsg.edu.ec/. Obtenido de
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7194
20. Universidad de Cuenca. (06 de 02 de 2021). Universidad de Cuenca. Obtenido de
Universidad de Cuenca:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/21597/1/Monograf%c3%ada.p
df
21. Vega Dueñas, L. (2016). Protección de Testigos, Víctimas y Colaboradores con la Justicia
en la Criminalidad Organizada. Bogota, Colombia: Ibañez.
22. Zannoni, E. (1993). El Daño en la Responsabilidad Civi. Buenos Aires: Astrea.