Revista Sinapsis. ISSN 1390 – 9770
Periodo. Enero – Junio 2024
Vol. 24, Nro. 1, Publicado 2024-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
empobrecimiento de la víctima, en lo referente al daño material, dicho daño corresponde a los
bienes físicos materiales, que han sufrido alteración o destrucción a causa de la conducta punible,
por lo que reparación material abarca ya sea su reposición o reconstrucción equivalente de manera
monetaria. Inmaterial, esta abarca los espectros no visibles, pero que dependen de la existencia
del bien alterado o destruido, que no necesariamente requiere ser un bien físico, aquí se encuentra
las compensaciones que se refieren a la honra, al tiempo perdido por la lesión, destrucción del
bien, o también los ingresos dejados de percibir, por el daño causado. (Teran Carrillo, 2020)
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas. - Se refieren a la declaración de la decisión judicial
de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de
las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la
difusión de la verdad histórica.
La medida de satisfacción, corresponde al conocimiento de la verdad de los hechos, como derecho
de la víctima, siendo las disculpas públicas un medio para restableceré la dignidad de la víctima.
Esta medida también sirve para resarcir daño moral o de tipo social causado a la víctima, son de
carácter no pecuniario, manteniendo la discreción o privacidad de la víctima, con la finalidad de
salvaguardar su integridad física o psicológica (Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil,
2016, pág. 34)
5. Las garantías de no repetición. - Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la
creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la
adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión
de nuevos delitos del mismo género.
Esta medida es de carácter preventivo para con otras infracciones penales, por medio de la
creación de condiciones suficientes para evitar que se vuelvan a repetir las mismas. En esta se
adoptan medidas necesarias para evitar que las victimas sea afectadas con la comisión de nuevos
delitos de mismo género o clase (Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil, 2016, pág. 34)
Clasificación de los daños.
Los daños que la víctima pueden sufrir a causa de la infracción penal, los podemos observar en el
código orgánico integral pena, en su artículo 78, numeral 3, los clasifica en materiales e
inmateriales. Aunque dicha norma no hace más referencia sobre este tipo de daños que establece,
ya que la misma, no establece de manera más amplia sobre los mismos. Por lo que tendremos que
revisar lo que doctrina, la jurisprudencia, el SIDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos
y otros organismos que garantizan los Derechos Humanos, prescriben de la misma.
Previo a discernir, sobre la clasificación de daños, debemos preguntarnos, ¿Qué es un daño?, para
lo citaremos algunos autores que, al momento de tratar del tema, lo definen de la siguiente forma:
Alessandri, dice que "Daño es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre
un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.…" (Rodríguez
Arturo Alessandri, 1987)
Zannoni, al definir al daño, lo considera, “el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento
o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad,
ya en su patrimonio" (Zannoni, 1993, pág. 21)
Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario de Ciencias jurídicas. define al daño, como:
"…detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia"