Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Julio Diciembre 2025
Vol. 27, Nro. 2, Publicado 2025-12-31
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Concurrencia de circunstancias complementarias para determinar las
competencias de las Unidades Especializadas
Concurrence of complementary circumstances to determine the powers of the Specialized
Units
Mieles Cedeño Hellen Annaí
Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, Ecuador. Correo:
e1311851628@live.uleam.edu.ec, Código Orcid: https://orcid.org/0009-0009-7207-1194
Contacto: e1311851628@live.uleam.edu.ec
Recibido: 16 de mayo de 2025 Aprobado: 19 de noviembre de 2025
Resumen
La investigación abordó la problemática surgida de la ambigüedad en las "circunstancias
complementarias" que definen la competencia de las Unidades Especializadas en Corrupción y
Crimen Organizado en Ecuador, lo que genera conflictos de competencia y afecta la seguridad
jurídica. El objetivo general fue analizar la concurrencia de dichas circunstancias para determinar
la competencia de estas unidades. Se empleó una metodología documental con un enfoque
dogmático-jurídico, descriptivo y hermenéutico-analítico, examinando el marco normativo y
resoluciones judiciales. Los resultados identificaron cuatro conflictos de competencia principales:
por interpretación extensiva del catálogo de delitos, por insuficiente motivación de las
circunstancias complementarias, por concurrencia con otras jurisdicciones especializadas como
la de adolescentes infractores, y por problemas administrativos internos como las excusas. Se
concluyó que la ambigüedad normativa impactó negativamente en la tutela judicial efectiva al
provocar dilaciones procesales y falta de predictibilidad, debilitando el propósito para el cual
fueron creadas estas judicaturas.
Palabras clave: Competencia, Unidades Especializadas, Crimen Organizado, Tutela Judicial
Efectiva, Seguridad Jurídica.
Abstract
This research addressed the problems arising from the ambiguity in the "complementary
circumstances" that define the jurisdiction of the Specialized Units for Corruption and Organized
Crime in Ecuador, which generates jurisdictional conflicts and affects legal certainty. The overall
objective was to analyze the concurrence of these circumstances to determine the jurisdiction of
these units. A documentary methodology was employed with a dogmatic-legal, descriptive, and
hermeneutic-analytical approach, examining the regulatory framework and judicial rulings. The
results identified four main jurisdictional conflicts: due to an extensive interpretation of the
catalog of crimes, due to insufficient justification of the complementary circumstances, due to
concurrence with other specialized jurisdictions such as those for juvenile offenders, and due to
internal administrative problems such as recusals. It was concluded that the regulatory ambiguity
negatively impacted effective judicial protection by causing procedural delays and a lack of
predictability, weakening the purpose for which these courts were created.
Keywords: Jurisdiction, Specialized Units, Organized Crime, Effective Judicial Protection, Legal
Security.
Introducción
De acuerdo con Maldonado (2025), el sistema judicial ecuatoriano ha experimentado un
incremento exponencial en la carga procesal de delitos de alta complejidad, evidenciado en el
aumento de casos resueltos por delincuencia organizada en Quito, que pasaron de 2 en 2022 a 46
en 2024. Este escenario refleja la creciente sofisticación de las redes criminales y la urgente
necesidad de una respuesta estatal contundente y especializada para salvaguardar la seguridad y
el ordenamiento jurídico. La magnitud de este fenómeno ha puesto a prueba la capacidad de las
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instituciones, demandando una evolución en la estructura y funcionamiento de la administración
de justicia.
Según Encalada y Zambrano (2023), como respuesta a esta problemática, el Estado ecuatoriano
impulsó la creación de Unidades Judiciales Especializadas para el juzgamiento de delitos
relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con el fin de dotar al sistema de jueces con
alta pericia en la materia. La implementación de estas judicaturas persigue el objetivo de optimizar
la celeridad procesal y garantizar sentencias apegadas a la normativa, abordando un catálogo de
37 delitos vinculados al crimen organizado y siete a la corrupción. Esta especialización se
fundamenta en la necesidad de ofrecer una justicia más eficiente frente a ilícitos de alta
complejidad.
La delimitación de la competencia de estas nuevas judicaturas no es absoluta, pues el Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ) faculta al Consejo de la Judicatura para determinar las
"circunstancias complementarias" que definen si un caso debe ser conocido por los jueces
especializados o por los ordinarios. Esta disposición, si bien busca flexibilidad, ha introducido un
nivel de ambigüedad en la aplicación práctica, generando un debate sobre la claridad y
previsibilidad de las reglas de competencia, lo cual es un pilar fundamental de la seguridad
jurídica en el país (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Citando a la Corte Nacional de Justicia (2023), esta ambigüedad ha generado dudas entre los
propios administradores de justicia, quienes han manifestado incertidumbre sobre cómo proceder
en casos de flagrancia, actos urgentes o procesos iniciados antes de la creación de las unidades
especializadas.
Dicha situación evidencia una problemática en la concurrencia de estas circunstancias, lo que
puede derivar en conflictos de competencia, dilaciones procesales y una potencial vulneración de
la tutela judicial efectiva, debilitando el propósito para el cual fueron concebidas estas judicaturas.
La presente investigación tiene como propósito analizar la concurrencia de circunstancias
complementarias en la determinación de competencias de las Unidades Especializadas en
Corrupción y Crimen Organizado.
Para ello, se plantean los siguientes objetivos específicos: 1) Describir el marco normativo y
jurisprudencial que regula la competencia de las Unidades Especializadas, con énfasis en el rol
de las circunstancias complementarias; 2) Identificar los principales conflictos de competencia
derivados de la aplicación de estos criterios a través del análisis de resoluciones judiciales; y 3)
Evaluar el impacto de la ambigüedad normativa en la garantía de la tutela judicial efectiva
Materiales y métodos
Método Dogmático-Jurídico
Según Obando-Peralta (2025), la investigación jurídica dogmática, también denominada
documental o teórica, se enfoca en el estudio de las estructuras del derecho, fundamentándose en
el ordenamiento y sus fuentes formales como leyes, normas y tratados. Este método permite
analizar las normas jurídicas y su interpretación, centrando su objeto de estudio en las fuentes del
derecho objetivo para comprender su alcance y aplicación práctica dentro del sistema legal.
Se examinará la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ),
la Sentencia No. 9-22-IN/22 y la Resolución No. 07-2023 y otras del STAJE y Consejo de la
Judicatura. El propósito es desglosar la estructura legal de las "circunstancias complementarias"
para establecer su naturaleza, alcance y los vacíos que puedan existir en su regulación.
Método Descriptivo
De acuerdo con Vizcaíno et al. (2023), la investigación descriptiva se dedica a detallar un
fenómeno o situación de manera precisa, buscando responder a interrogantes sobre el "quién, qué,
cuándo, dónde y cómo" de un objeto de estudio. Su finalidad no es establecer causas, sino
proporcionar una imagen clara y minuciosa de las características y propiedades del fenómeno
analizado, utilizando para ello técnicas como la observación y el análisis de documentos.
Se analizarán resoluciones judiciales para identificar y caracterizar los conflictos de competencia,
tanto positivos como negativos, que han surgido a raíz de la aplicación de las circunstancias
complementarias. Este análisis permitirá describir con precisión la naturaleza de dichos
conflictos, evidenciando la problemática en la práctica judicial cotidiana.
Método Hermenéutico-Analítico
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Citando a Marcano (2023), la hermenéutica es un ejercicio interpretativo-crítico que implica la
lectura, clasificación, análisis e interpretación de fuentes documentales para comprender su
significado profundo. Este método es fundamental para desentrañar el sentido de los textos
normativos y las decisiones judiciales, yendo más alde su literalidad para entender su propósito
y sus implicaciones en un contexto determinado.
A partir de la interpretación de los hallazgos obtenidos con los métodos dogmático y descriptivo,
se realizará una síntesis crítica que permitirá proponer criterios claros para la aplicación de las
circunstancias complementarias. Este proceso analítico buscará formular recomendaciones
orientadas a mitigar la ambigüedad normativa, reducir los conflictos de competencia y, en última
instancia, fortalecer la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Resultados
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador (2008), como norma suprema del ordenamiento
jurídico, establece en su artículo 1 un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que
fundamenta la organización de la Función Judicial para garantizar la tutela efectiva de los
derechos. El artículo 167 señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial, los cuales deben actuar con sujeción a los principios
constitucionales y legales.
Dentro de los principios que rigen la administración de justicia, el artículo 168 consagra la
independencia, autonomía, unidad jurisdiccional y especialidad. Este último principio es
fundamental para la creación de Unidades Especializadas, ya que permite que la potestad
jurisdiccional se ejerza de manera diferenciada según las distintas áreas de competencia, buscando
una mayor eficiencia y conocimiento técnico en materias complejas como la corrupción y el
crimen organizado, tal como lo prevé el artículo 178 sobre la organización de la Función Judicial.
Además, la Constitución, en su artículo 81, prevé la existencia de fiscalías y defensorías
especializadas para el tratamiento de delitos específicos, como los de violencia y crímenes de
odio, sentando las bases para la especialización en el juzgamiento. El artículo 76 garantiza el
derecho al debido proceso, que incluye ser juzgado por un juez competente, independiente e
imparcial, lo cual refuerza la necesidad de reglas claras para determinar la competencia de las
judicaturas, incluidas las especializadas.
La relación de esta normativa con la investigación radica en que la Constitución provee el
fundamento para la creación de judicaturas especializadas, basándose en principios de eficiencia
y especialidad para combatir delitos complejos. Establece el marco general para la organización
de la Función Judicial y la garantía del debido proceso, elementos centrales para analizar cómo
las "circunstancias complementarias" definen la competencia de estas unidades sin vulnerar la
seguridad jurídica de los procesados.
Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
El Código Orgánico de la Función Judicial (2015) desarrolla los principios constitucionales,
definiendo en su artículo 7 que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley.
El artículo 156 de este cuerpo normativo define la competencia como la medida dentro de la cual
se distribuye la potestad jurisdiccional en razón de las personas, el territorio, la materia y los
grados, estableciendo un marco organizativo claro para la administración de justicia.
El artículo 157 del COFJ es importante para la investigación, pues establece que la competencia
por materia, grado y personas está determinada en la ley, pero faculta excepcionalmente al
Consejo de la Judicatura para modificarla. Esta disposición es la que permite al Consejo de la
Judicatura crear Unidades Judiciales Especializadas y definir, mediante resoluciones, las
"circunstancias complementarias" que determinan cuándo un caso debe ser conocido por estas
unidades, generando un marco de flexibilidad en la asignación de causas.
Este Código también reafirma el principio de especialidad en su artículo 11, señalando que la
potestad jurisdiccional se ejercerá por juezas y jueces de forma especializada según las diferentes
áreas. La creación y competencia de las Unidades Especializadas para el juzgamiento de delitos
de Corrupción y Crimen Organizado se sustentan directamente en estas disposiciones, que buscan
concentrar en jueces con perfiles específicos el conocimiento de infracciones de alta complejidad,
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como las detalladas en el artículo 278 del COIP (peculado) o el artículo 369 (delincuencia
organizada).
La vinculación de esta normativa con el tema de investigación es directa, ya que el COFJ otorga
al Consejo de la Judicatura la facultad de establecer las "circunstancias complementarias" que son
el eje central del análisis. Este Código define cómo se estructura la competencia judicial y crea el
mecanismo legal que permite la flexibilidad en su asignación, lo cual, si bien busca eficiencia,
también genera la ambigüedad que la investigación pretende analizar.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (2021) tipifica las infracciones y establece el procedimiento
para su juzgamiento, siendo el cuerpo normativo que define el catálogo de delitos cuya
competencia es asignada a las Unidades Especializadas. Delitos como el peculado (Art. 278),
cohecho (Art. 280), concusión (Art. 281), enriquecimiento ilícito (Art. 279), delincuencia
organizada (Art. 369) y asociación ilícita (Art. 370) forman parte de la competencia material de
estas judicaturas especializadas.
El COIP establece en su artículo 404 las reglas generales para determinar la competencia
territorial, señalando que, por regla general, será competente el juzgador del lugar donde se
cometió la infracción. Sin embargo, la propia norma prevé excepciones y situaciones complejas,
como cuando la infracción se prepara en un lugar y se consuma en otro, lo que puede generar
conflictos de competencia que las "circunstancias complementarias" buscan resolver,
especialmente en delitos de crimen organizado que operan en diversas jurisdicciones.
Además, este código regula figuras procesales como la flagrancia (artículo 527) y los actos
urgentes, que son precisamente algunas de las circunstancias que generan dudas sobre la
competencia de las Unidades Especializadas, tal como se menciona en la introducción de la
investigación. La correcta aplicación de estas figuras procesales depende de una clara
delimitación de qué juez, el ordinario o el especializado, debe conocer estos actos iniciales del
proceso penal.
La relación de esta normativa con la investigación reside en que el COIP define los delitos que
son competencia de las Unidades Especializadas y establece las reglas procesales generales. La
ambigüedad en la aplicación de las "circunstancias complementarias" afecta directamente la
sustanciación de los procesos por los delitos tipificados en este código, pudiendo generar
dilaciones y afectar la tutela judicial efectiva que el mismo COIP busca garantizar a través de sus
procedimientos.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos (2016) esta ley tiene como finalidad, según su artículo 1, prevenir,
detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de otros delitos, estableciendo un marco
de control sobre actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para estos fines. Define en
su artículo 3 las operaciones económicas inusuales e injustificadas, que son un indicio clave para
iniciar investigaciones por delitos financieros y de crimen organizado, competencia de las
Unidades Especializadas.
La ley crea un sistema de reportes obligatorios para diversas entidades, detallado en los artículos
4 y 5, que deben informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sobre
transacciones sospechosas. La UAFE, conforme al artículo 11, es la entidad técnica responsable
de analizar esta información y remitir un reporte a la fiscalía general del Estado cuando existan
indicios de un delito, lo que activa el sistema de justicia penal.
El artículo 12 de esta ley faculta a la UAFE para intervenir como parte procesal en los procesos
penales iniciados por lavado de activos en los que ha remitido reportes. La información generada
por la UAFE y los reportes que sustentan las acusaciones fiscales son elementos que pueden ser
considerados como "circunstancias complementarias" para definir la competencia, dada la
especialización técnica que requiere el análisis de estos delitos financieros y su conexión con el
crimen organizado.
Esta normativa se relaciona con la investigación porque el delito de lavado de activos es uno de
los pilares del crimen organizado y su juzgamiento es competencia de las Unidades
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Especializadas. La ley establece un sistema de detección y reporte que genera información
compleja, cuyo manejo y valoración puede ser una de las "circunstancias complementarias" que
justifiquen la intervención de un juez especializado, mostrando la interconexión entre la
normativa administrativa y la competencia penal.
Identificación de los Principales Conflictos de Competencia Derivados de la Aplicación de
Criterios Complementarios
El análisis de las resoluciones emitidas por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional
de Justicia para dirimir los conflictos de competencia entre las judicaturas ordinarias y las
Unidades Especializadas en Corrupción y Crimen Organizado revela una serie de problemáticas
recurrentes que surgen de la interpretación y aplicación de las "circunstancias complementarias".
Estos conflictos evidencian la tensión entre la necesidad de especialización y los principios
fundamentales de competencia, como el del juez natural, la legalidad y la prevención. A
continuación, se identifican y desarrollan los principales tipos de conflictos observados en la
jurisprudencia.
Conflicto por Interpretación Extensiva del Catálogo de Delitos
Una de las fuentes más comunes de conflicto surge cuando los tribunales ordinarios se inhiben de
conocer una causa bajo el argumento de que, si bien el delito principal no está explícitamente
listado en el Anexo 1 de la Resolución 190-2021, su naturaleza está intrínsecamente ligada al
crimen organizado. Sin embargo, la Corte Nacional de Justicia ha mantenido un criterio estricto,
estableciendo que la competencia de las unidades especializadas se limita, en primera instancia,
a los tipos penales taxativamente enumerados (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Análisis del Caso: Asociación Ilícita (Proceso No. 17721-2024-00044)
Este caso es paradigmático. El proceso se originó en la Corte Provincial de Justicia de Loja por
el delito de asociación ilícita, tipificado en el artículo 370 del COIP. El tribunal de Loja, tras
escuchar al procesado mencionar su pertenencia a la banda "Los Lobos" y que el objetivo era
cometer delitos como tráfico de drogas y extorsión, resolvió inhibirse. Su argumento se centró en
que estos hechos se enmarcaban en la definición de crimen organizado, justificando así la
competencia de la Sala Especializada de Pichincha (Función Judicial, 2025).
La Sala Especializada de Pichincha rechazó esta inhibición por dos razones fundamentales:
1. Prevención: La Sala de Loja ya había prevenido en el conocimiento de la causa, lo que,
según las reglas generales, excluye la competencia de otros órganos jurisdiccionales.
2. Violación del Catálogo: El delito de "asociación ilícita" no se encuentra dentro del
catálogo de delitos que son de conocimiento de las sedes especializadas, conforme a la
Resolución 190-2021 y la Sentencia No. 9-22-IN/22 de la Corte Constitucional.
La Corte Nacional de Justicia, al dirimir el conflicto, respaldó plenamente la postura de la Sala
Especializada de Pichincha. En su resolución, determinó que el factor decisivo era que el delito
de asociación ilícita no forma parte de las infracciones penales cuyo juzgamiento es de
competencia de la Sala Especializada. Además, reforzó su decisión señalando que la Sala de Loja
ya había prevenido en el conocimiento del recurso, llegando incluso a instalar la audiencia de
apelación.
Este fallo establece un precedente claro: la simple conexión fáctica de un delito no listado con
una organización criminal no es suficiente para activar la competencia especializada. La
competencia material, definida por el catálogo, es el primer filtro y el más determinante.
Conflicto por Insuficiente Acreditación de las Circunstancias Complementarias
Este es el tipo de conflicto más frecuente y complejo. Ocurre en casos donde el delito está
incluido en el catálogo del Anexo 1 (como tráfico de armas, secuestro extorsivo o extorsión), pero
la inhibición del juez ordinario se basa en una justificación débil o inexistente sobre la
concurrencia de las circunstancias complementarias definidas en el artículo 4 de la Resolución
190-2021. La Corte Nacional ha sido enfática en que no basta con mencionar la pertenencia a un
Grupo de Delincuencia Organizada (GDO); es imperativo motivar cómo los hechos del caso se
adecuan a los parámetros de una estructura criminal organizada.
Análisis del Caso: Tráfico Ilícito de Armas (Proceso No. 17721-2024-00006)
En este proceso, la Sala Multicompetente de Santo Domingo de los Tsáchilas se inhibió de
conocer un recurso de apelación por el delito de tráfico ilícito de armas de fuego (Art. 362 del
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COIP). Su único argumento fue que dicho delito "se considera como un delito de crimen
organizado" (Función Judicial, 2024).
La Sala Especializada de Pichincha (Sala DCCO) negó la inhibición, argumentando que el
tribunal de Santo Domingo no analizó ni verificó el cumplimiento de ninguna de las circunstancias
complementarias del artículo 4 de la Resolución 190-2021. Simplemente invocó el tipo penal sin
fundamentar por qué la conducta se enmarcaba en la materia penal especial.
La Corte Nacional ratificó esta decisión, concluyendo que la negativa a la inhibición fue correcta.
Subrayó que, para que un delito del catálogo sea competencia de la unidad especializada, se debe
"establecer los elementos que permiten considerar que la conducta se realizó en el contexto de
[...] delincuencia organizada, y para esto verificar el cumplimiento de al menos una de las
circunstancias complementarias". La inhibición de la Sala de Santo Domingo no contenía este
análisis y, por tanto, era improcedente.
Análisis de Casos Similares:
Proceso No. 17721-2025-00003 (Porte de Armas): La Sala Multicompetente de Zamora
Chinchipe se inhibió en un caso de porte de armas (Art. 360 del COIP), argumentando
que el delito de tráfico de armas (Art. 362) está en el catálogo. La Corte Nacional
rechazó la inhibición por dos motivos: primero, el delito juzgado (porte) no es el que está
en el catálogo (tráfico); y segundo, y más importante, el tribunal ordinario no justificó la
concurrencia de ninguna circunstancia complementaria, limitándose a mencionar la teoría
del caso de la fiscalía (Función Judicial, 2025).
Proceso No. 17721-2024-00007 (Secuestro Extorsivo): La Sala Penal de Pichincha se
inhibió en un caso de secuestro extorsivo (Art. 162 del COIP), un delito que sí está en el
catálogo. La Sala Especializada rechazó la competencia al no identificar "elementos que
den cuenta de que [...] los delitos imputados por el órgano acusador obedezcan a una
estructura criminal organizada". La Corte Nacional concordó, señalando que la inhibición
de la sala ordinaria no estaba debidamente motivada, pues se limitó a afirmar que el delito
es considerado de crimen organizado, sin establecer por qué la conducta específica se
encuadraba en la materia especial (Función Judicial, 2024).
Proceso No. 17721-2024-00032 (Extorsión): Se repite el mismo patrón. La Sala Penal
de Pichincha se inhibió en un caso de extorsión. Su argumento fue la mención de que los
partícipes eran de la banda "Los Lobos". La Sala Especializada y, posteriormente, la Corte
Nacional determinaron que la simple mención de un GDO es insuficiente. Se requiere
una argumentación que demuestre los parámetros del artículo 369 del COIP (estructura,
permanencia, etc.) y las circunstancias complementarias, lo cual no ocurrió (Función
Judicial, 2024).
Estos casos demuestran que el principal punto de fricción es la carga argumentativa que se exige
al juez ordinario para inhibirse. La Corte Nacional ha establecido un estándar claro: no basta con
la intuición o la mención superficial de una banda; se requiere una motivación explícita que
conecte los hechos del proceso con los criterios normativos de la delincuencia organizada.
Conflicto por la Prevalencia de Jurisdicciones Especializadas Concurrentes
Un escenario particular se presenta cuando el caso no solo involucra un posible delito de crimen
organizado, sino que también cae dentro de otra jurisdicción especializada, como la de
adolescentes infractores. En estas situaciones, surge la pregunta de qué especialidad debe
prevalecer.
Análisis del Caso: Adolescentes Infractores (Proceso No. 17721-2024-00005)
Este caso se originó en la justicia de adolescentes infractores de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tras una sentencia, el recurso de apelación fue conocido por la Sala Multicompetente de dicha
provincia, la cual se inhibió argumentando que el delito subyacente estaba relacionado con crimen
organizado y, por tanto, la competencia era de la Sala Especializada de Pichincha (Función
Judicial, 2024).
La Sala Especializada de Pichincha, a su vez, también se inhibió, generando el conflicto. Al llegar
el caso a la Corte Nacional, la Sala de lo Penal tomó una decisión procesal fundamental: determinó
que ella misma no era competente para dirimir el conflicto. Su razonamiento fue que, al tratarse
de una causa de adolescentes infractores, la competencia para resolver cualquier incidente,
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incluido el conflicto de competencia, correspondía a la Sala Especializada de la Familia, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.
Este fallo es importante porque establece una jerarquía de especialidades. La justicia de
adolescentes infractores, regida por el Código de la Niñez y Adolescencia, es un sistema cerrado
y autónomo que prohíbe explícitamente que los adolescentes sean juzgados por la justicia penal
ordinaria. Por lo tanto, incluso si los hechos pudieran estar relacionados con crimen organizado,
la competencia prevalente es la de la justicia juvenil. La especialidad por razón de la persona
(adolescente) prima sobre la especialidad por razón de la materia (crimen organizado).
Conflicto por Causas de Excusas y Ausencia de Jueces en la Jurisdicción Especializada
Una problemática de índole más práctica y administrativa surge cuando, dentro de la propia
jurisdicción especializada, los jueces se ven impedidos de conocer una causa, usualmente por
haberse excusado tras haber resuelto una etapa anterior del mismo proceso. Esto genera un
conflicto sobre quién debe asumir la competencia cuando los jueces legalmente designados se
agotan.
Análisis del Caso: Peculado (Proceso No. 17721-2024-00027)
Este proceso por el delito de peculado fue juzgado en primera instancia por el "Primer Tribunal"
de la Sala Especializada de Pichincha. Al ser apelada la sentencia, por sorteo, la causa recayó
nuevamente en el mismo tribunal, cuyos miembros se excusaron correctamente por haber fallado
en otra instancia. La excusa fue aceptada por el "Segundo Tribunal" de la misma Sala
Especializada (Funcipon Judicial, 2024).
El conflicto surgió cuando este "Segundo Tribunal", tras aceptar la excusa, se declaró a su vez
incompetente para conocer el recurso de apelación, argumentando que su intervención en la
excusa lo contaminaba y que, al no haber más jueces especializados, debía generarse un conflicto
negativo.
La Corte Nacional dirimió este conflicto interno estableciendo una regla clara basada en la
Resolución 07-2023 del Pleno de la propia Corte. Dicha resolución estipula que, solo en caso de
que por falta o impedimento se hubiese agotado el número de jueces de las Salas Especializadas,
se llamaría a los jueces de la Sala Penal ordinaria de Pichincha. La Corte Nacional interpretó que
el hecho de que el Segundo Tribunal haya resuelto la excusa no constituye un impedimento para
conocer el fondo del recurso de apelación, ya que resolver un incidente no implica un
pronunciamiento sobre la materia principal.
Por lo tanto, se determi que la competencia correspondía al Segundo Tribunal de la Sala
Especializada, pues no se había configurado el supuesto de agotamiento de todos los jueces
hábiles. Este fallo clarifica el procedimiento a seguir en casos de excusas dentro de la estructura
limitada de las unidades especializadas y evita la generación innecesaria de conflictos de
competencia con las salas ordinarias.
Discusión
Los resultados evidencian una tensión entre el objetivo de especialización judicial y la seguridad
jurídica. La ambigüedad en la definición de "circunstancias complementarias" , lejos de ser un
mero tecnicismo, se manifiesta como un obstáculo para la predictibilidad de las decisiones
judiciales, tal como advertía la Corte Constitucional. La interpretación de estas circunstancias
queda al arbitrio de los jueces ordinarios, lo que genera constantes conflictos de competencia que
deben ser resueltos por la Corte Nacional, tal como se observa en los casos analizados.
El análisis de los fallos judiciales demuestra que la Corte Nacional de Justicia ha intentado
unificar criterios, exigiendo una motivación rigurosa para que los jueces ordinarios se inhiban de
conocer un caso. Sin embargo, la recurrencia de inhibiciones indebidas sugiere que la norma no
es lo suficientemente clara. Esto confirma la problemática señalada por Encalada y Zambrano
(2023) sobre la falta de certeza en la aplicación de la competencia especializada, lo que puede
derivar en dilaciones procesales que afectan la celeridad que se buscaba optimizar.
La perspectiva de los operadores de justicia, marcada por la duda y la incertidumbre, se ve
reflejada en la variedad de conflictos identificados, desde interpretaciones extensivas del catálogo
de delitos hasta la insuficiente acreditación de los criterios complementarios. Esto demuestra que
el diseño normativo actual, si bien flexible, no ha logrado el equilibrio necesario para garantizar
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una transición fluida de casos hacia la jurisdicción especializada, afectando el propósito mismo
para el que fueron creadas estas unidades.
Finalmente, la prevalencia de la jurisdicción de adolescentes infractores sobre la de crimen
organizado introduce una variable adicional que demuestra la complejidad del sistema. Si bien
este criterio jerárquico es acertado, subraya la necesidad de directrices más claras en todos los
ámbitos de concurrencia de competencias. La falta de estas directrices no solo afecta la eficiencia
del sistema judicial, sino que también puede vulnerar la tutela judicial efectiva, un pilar
fundamental del Estado de derechos y justicia.
Conclusiones
Se concluye que el marco normativo, compuesto por la Constitución, el COFJ y diversas
resoluciones, establece un sistema de especialización judicial flexible. Este marco faculta al
Consejo de la Judicatura a definir "circunstancias complementarias" para asignar la competencia.
No obstante, esta misma flexibilidad introduce una ambigüedad que se convierte en la principal
fuente de incertidumbre y conflicto en la práctica judicial.
Se identificaron cuatro tipos principales de conflictos de competencia: por interpretación
extensiva del catálogo de delitos, por insuficiente justificación de las circunstancias
complementarias, por la concurrencia con otras jurisdicciones especializadas como la de
adolescentes infractores, y por problemas administrativos internos como las excusas de los jueces.
El más recurrente es la falta de motivación adecuada al momento de inhibirse.
Se determina que la ambigüedad normativa impacta negativamente en la tutela judicial efectiva.
La falta de reglas claras para la aplicación de las circunstancias complementarias genera
dilaciones procesales indebidas y conflictos de competencia que retrasan la administración de
justicia. Esto debilita la predictibilidad del sistema y afecta el derecho de los procesados a ser
juzgados por un juez competente y en un plazo razonable.
Referencias
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