Revista Sinapsis. ISSN 1390 – 9770
Periodo. Julio – Diciembre 2025
Vol. 27, Nro. 2, Publicado 2025-12-31
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Citando a Marcano (2023), la hermenéutica es un ejercicio interpretativo-crítico que implica la
lectura, clasificación, análisis e interpretación de fuentes documentales para comprender su
significado profundo. Este método es fundamental para desentrañar el sentido de los textos
normativos y las decisiones judiciales, yendo más allá de su literalidad para entender su propósito
y sus implicaciones en un contexto determinado.
A partir de la interpretación de los hallazgos obtenidos con los métodos dogmático y descriptivo,
se realizará una síntesis crítica que permitirá proponer criterios claros para la aplicación de las
circunstancias complementarias. Este proceso analítico buscará formular recomendaciones
orientadas a mitigar la ambigüedad normativa, reducir los conflictos de competencia y, en última
instancia, fortalecer la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Resultados
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador (2008), como norma suprema del ordenamiento
jurídico, establece en su artículo 1 un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que
fundamenta la organización de la Función Judicial para garantizar la tutela efectiva de los
derechos. El artículo 167 señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial, los cuales deben actuar con sujeción a los principios
constitucionales y legales.
Dentro de los principios que rigen la administración de justicia, el artículo 168 consagra la
independencia, autonomía, unidad jurisdiccional y especialidad. Este último principio es
fundamental para la creación de Unidades Especializadas, ya que permite que la potestad
jurisdiccional se ejerza de manera diferenciada según las distintas áreas de competencia, buscando
una mayor eficiencia y conocimiento técnico en materias complejas como la corrupción y el
crimen organizado, tal como lo prevé el artículo 178 sobre la organización de la Función Judicial.
Además, la Constitución, en su artículo 81, prevé la existencia de fiscalías y defensorías
especializadas para el tratamiento de delitos específicos, como los de violencia y crímenes de
odio, sentando las bases para la especialización en el juzgamiento. El artículo 76 garantiza el
derecho al debido proceso, que incluye ser juzgado por un juez competente, independiente e
imparcial, lo cual refuerza la necesidad de reglas claras para determinar la competencia de las
judicaturas, incluidas las especializadas.
La relación de esta normativa con la investigación radica en que la Constitución provee el
fundamento para la creación de judicaturas especializadas, basándose en principios de eficiencia
y especialidad para combatir delitos complejos. Establece el marco general para la organización
de la Función Judicial y la garantía del debido proceso, elementos centrales para analizar cómo
las "circunstancias complementarias" definen la competencia de estas unidades sin vulnerar la
seguridad jurídica de los procesados.
Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
El Código Orgánico de la Función Judicial (2015) desarrolla los principios constitucionales,
definiendo en su artículo 7 que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley.
El artículo 156 de este cuerpo normativo define la competencia como la medida dentro de la cual
se distribuye la potestad jurisdiccional en razón de las personas, el territorio, la materia y los
grados, estableciendo un marco organizativo claro para la administración de justicia.
El artículo 157 del COFJ es importante para la investigación, pues establece que la competencia
por materia, grado y personas está determinada en la ley, pero faculta excepcionalmente al
Consejo de la Judicatura para modificarla. Esta disposición es la que permite al Consejo de la
Judicatura crear Unidades Judiciales Especializadas y definir, mediante resoluciones, las
"circunstancias complementarias" que determinan cuándo un caso debe ser conocido por estas
unidades, generando un marco de flexibilidad en la asignación de causas.
Este Código también reafirma el principio de especialidad en su artículo 11, señalando que la
potestad jurisdiccional se ejercerá por juezas y jueces de forma especializada según las diferentes
áreas. La creación y competencia de las Unidades Especializadas para el juzgamiento de delitos
de Corrupción y Crimen Organizado se sustentan directamente en estas disposiciones, que buscan
concentrar en jueces con perfiles específicos el conocimiento de infracciones de alta complejidad,