Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770
Periodo. Enero Junio 2025
Vol. 26, Nro. 1, Publicado 2025-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Reinserción y reeducación del delincuente económico a la luz del
Artículo 25 de la Constitución
Española: El caso Gil y Gil
Reintegration and re-education of economic offenders in light of Article 25 of the
Constitution
Spanish: The Gil y Gil case
Francisco Javier Verduga Arteaga1
Roberth Alejandro Zambrano Ubillus2
1Universidad Internacional de la Rioja. Correo: fverdugaarteaga@gmail.com, Código
Orcid: https://orcid.org/0009-0004-0500-8877
2Instituto Superior Tecnológico Portoviejo. Correo:
roberth.alejandro.zambrano@itsup.edu.ec, Código Orcid: https://orcid.org/0000-0003-
4737-6921
Contacto: fverdugaarteaga@gmail.com
Recibido: 17-01-2025 Aprobado: 29-04-2025
Resumen
El presente trabajo tiene como base primordial estudiar si existe la reinserción social y
reeducación del delincuente económico en cuanto a los delitos cometidos en este ámbito del
derecho, basándonos en los diferentes autores doctrinales, así mismo en jurisprudencia y en casos
reales existentes. La importancia que tiene este trabajo es de gran relevancia ya que podremos
llegar a la conclusión de los factores y el ámbito del delincuente económico, de igual manera si
las penitenciarías y la justicia consiguen los objetivos de la reinserción social y reeducación del
delincuente económico. Es primordial poder analizar los diferentes factores y ámbitos que llevan
a este tipo de delincuentes a realizar este tipo de conductas, la reinserción social abarca a la manera
de reintegrarse a la sociedad y psicológicamente en el entorno. Para llegar al fondo de esta
investigación será necesario estudiar de manera fundamental y los diferentes tipos de penas que
se le imponen al delincuente económico, si son necesarias para la reinserción, de igual manera
estudiar los diversos planteamientos psicológicos frente al tratamiento del condenado que estos
llevan dentro de las penitenciarías y si cumplen con el fin de la misma. De esta manera, en los
campos de previsión del ilícito y justicia penal, en donde cometen estas conductas de manera
frecuente, nos referiremos de manera más puntual a las diferentes dimensiones de la criminalidad
económica, así mismo se podrá estudiar las explicaciones teóricas de la criminalidad económica,
y programas para que no se encuentren involucrados en comportamientos delictivos. Y como
conclusión trataremos de ver por qué un delincuente económico como Jesús Gil Gil nunca logró
reinsertarse a la sociedad, analizando varios de los delitos que cometió.
Palabras Clave: Delincuente económico, reinserción social, reeducación, delitos económicos
Abstract
The present work has as its fundamental base to study if there is social reinsertion and reeducation
of the economic offender in terms of crimes committed in this area of law, based on different
doctrinal authors, as well as in case law and in existing real cases. The importance of this work is
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of great relevance because we can reach the conclusion of the factors and the scope of the
economic offender, in the same way if the penitentiaries and justice achieve the objectives of
social reintegration and reeducation of the economic offender. It is essential to be able to analyze
the different factors and areas that lead this type of delinquents to carry out this type of behavior,
social reintegration includes the way of reintegrating society and psychologically into the
environment. To get to the bottom of this research will be necessary to study fundamentally and
the different types of penalties that are imposed on the economic offender, if they are necessary
for reintegration, in the same way to study the different psychological approaches to the treatment
of the condemned they carry within the penitentiaries and if they comply with the end it. Thus, in
the fields of crime prevention and criminal justice, where they frequently commit these behaviors,
we will refer more specifically to the different dimensions of economic crime, as well as to study
the theoretical explanations of criminality economic, and programs to prevent them from
being involved in criminal behavior. And as a conclusion we will try to see why an economic
delinquent like Jesús Gil Gil never managed to reintegrate himself into society, analyzing several
of the crimes he committed.
Keys words: Economic offender, social reinsertion, reeducation, economic crimes
Introducción
El presente trabajo de investigación jurídico aborda un análisis completo del artículo 25 apartado
segundo de la Constitución de Española, enfatizando si realmente se cumple el objetivo de la
reinserción social y reeducación de un condenado, o delincuente económico, estudiando a fondo
cada uno de los conceptos que estos conllevan.
En la Carta Magna española en su articulado 25 tiene el objetivo primordial la reinserción social
e indica lo siguiente:
Art. 25: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena
de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad” (Consitución, 1978)
La problemática de la presente investigación, recae en el análisis y estudio de los diversos factores
que conllevan a los delincuentes económicos a cometer este tipo de delitos, así mismo el ámbito
donde se consuman, las penas, las penitenciarías, evaluaremos varios preceptos criminológicos
en el marco penal económico, y el fin que tiene la normativa constitucional en el en la norma que
precisamos anteriormente. Existe o no una eficaz reinserción y reeducación una vez que el
condenado ha retomado su libertado, lo analizaremos mediante un análisis o planteamiento
psicológico del mismo.
Es importante el análisis y hacer énfasis en el estudio de uno de los delincuentes económicos con
más relevancia, estudiar su biografía y sus casos, los cuales han sido de gran trascendencia, como
lo es Jesús Gil y Gil; que sin duda alguna nos ayudará a despejar las dudas del presente tema
estudiado con el conocimiento de este mencionado caso.
Es así como MUÑOZ CONDE manifiesta lo siguiente: El Derecho Penal del orden
socioeconómico, al que se refiere hoy en día en la doctrina más reciente e incluso en el Título
XIII del actual Código Penal de España, dista mucho de ser un concepto bien preciso, concreto y
dotado de fuertes contornos del ámbito doctrinal contemporáneo.” (Muñoz, 2022)
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La reinserción social contempla una evolución metódica de acciones que se empieza desde que
entra un reo a un centro penitenciario, durante el tiempo que se cumple la pena y continua cuando
el individuo vuelve a su vida libremente. Este proceso, que consta de niveles de educación,
terapias psicológicas, capacitación e inserción en el ámbito laboral, sumado a eso actividades
deportivas y de cultura, busca incidir primordialmente en los factores individuales y sociales que
fomentaron para que un ser haya cometido delitos o acciones delictivas.
Con lo antes expuesto, una vez que lleguemos al final de la investigación, tomando en cuanta
varia doctrina jurisprudencial de los principales conocedores del tema en la materia, como
objetivo principal de esta investigación es saber si las diversas penas y condenas cumplen con el
objeto de la reinserción y reeducación del delincuente económico.
Los objetivos de la investigación fueron: establecer el nivel de valores éticos vinculados al
delincuente económico, identificar el ámbito socioeconómico y los factores donde actúa el
delincuente económico, y, diferenciar los tipos de delincuentes económicos del delincuente
común.
Resultados
Plan de actuación con internos drogodependientes
Dentro de los individuos que delinquen y son ingresados a una cárcel la drogodependencia es uno
de los principales factores, por las cifras de individuos y por dificultad de las consecuencias que
conllevan a consumir: no tener una vida saludable, problemas psicológicos con la personalidad,
problemas de índole familiar, poca educación y falta de trabajo, y sumado a aquello las
cuestionable situación penal y normativa.
Para tratar de solucionar esta problemática suelen darse diferentes tipos de planteamientos donde
intervengan en base a tres diferentes áreas importante que se encuentran relacionas por sí misma:
organización para el no consumo, protección y como fin la reinserción social.
De este modo el planteamiento específico para intervenir en este proceso de recuperación con las
drogas, en orden de importancia, son:
Evitar que se empiece con el uso de drogas y los comportamientos de peligro que estas pueden
tener.
Evitar y disminuir el peligro y el perjuicio que se da por el uso de drogas.
Lograr que el interno se abstenga del consumo, y de esta manera configurar que ya no existe una
dependencia con la droga y así pueda surgir reordenación de la persona con su vida y en la
sociedad.
Perfeccionar la reinserción del interno, haciéndole entender de las destrezas y técnicas
fundamentales para comprender que una vez que se encuentre en libertad pueda llevar una vida
sin drogas de este modo su normalización y reintegro con la sociedad.
Planteamiento para intervenir con jóvenes internos
La línea más importante para trabajar con jóvenes se singulariza por un accionar educativo
profundo que quiere eludir el crecimiento de conductas delictivas y así obtener una reinserción
social cuando pasen hacer parte de una cárcel. La delincuencia que hay entre personas de los 16
a 22 años es 5 o 6 veces más grande a la que normalmente se da en personas que superan aquella
edad.
La efectividad de este planteamiento es mucho más fácil poderlo manejar, cuando tienen menos
edad, ya que con esto vamos a acarrear de que tiene una corta carrera delictiva. Por este motivo
es importante intervenir de manera intensa e integral por medio del tratamiento con este tipo de
reclusos.
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El plan está enfocado acorde a la manera intensa e integral que se va a tratar a cada uno de los
internos, acorde a las características que presenten, y necesiten ser tratados por las mismas.
Hay varios factores que se los trabaja de manera común, mismo tratamiento que va acorde a las
edades, y se fundamenta en los siguientes campos:
Campo de estudios académicos
Campo recreativo y deportivo
Campo cultural y laboral
Campo de entretenimiento
Campo familiar
Organización para la vida en la colectividad
De este modo ante la poca voluntad de los jóvenes, y las ganas que tengan por su reeducación, de
esta manera estos jóvenes que no tienen una carrera delictiva, o que son cortos de edad pueden
ser los más vulnerables a que ostenten ante un cambio de conciencia y de comportamiento.
Por eso sería importante un planteamiento para este tipo de internos, y se consiga el fin de la
reinserción y reeducación programas que contengan fisonomías éticas y morales, así mismo
emocionales y psicológicas para que una vez que obtengan su libertad lleven una vida saludable
y no tengan que acudir a estos comportamientos delictivos.
Plan para reclusos por violencia de género
El planteamiento que se dan para los atacantes, es considerado un planteamiento de los más
importantes y que se le da prioridad. Se lo aplica en diferentes cárceles del régimen. Este plan va
dirigido a reclusos que han optado por tener conductas violentando el género dentro de su familia,
sea esta su cónyuge o persona que hayan convivido en un pasado.
El fin principal de este programa es eludir las posibilidades de que se repitan estas conductas
violentas que cometen las personas que tienen una condena por este tipo de actos, del mismo
modo se busca cambiar posturas sexistas e incrementar planes para que exista la simetría de
género en su entorno.
El sistema de este tipo de programas se da de manera educativa y psicoterapéutica y comprende
varias apariencias:
Reflexión y cambio de mentalidad, aptitudes y convicciones de modelos sexistas, que
excusan el abuso de la violencia de género.
Reconocer las diferentes maneras en las que se da la coacción de género.
Reconocer la responsabilidad, evadiendo las justificaciones que suelen darse para este
tipo de conductas.
Aumento de la empatía con las personas que sufren aquellos tratos.
Vital importancia en las personas como los hijos que también sufren daños de la violencia
de género, considerando modos de atropello de las acciones antes mencionadas.
Una vez que se comprenden los programas que se dan dentro del sistema penitenciario, y
estudiando estos planteamientos que concurren actualmente se puede llegar a la conclusión que
estas líneas podrían ser de gran importancia para obtener el fin de la pena, como lo es la
reinserción y reeducación social de los reclusos acorde a las características que estos tengan y a
las conductas delictivas que han tenido y que los tienen en una cárcel.
Así mismo hay que tener cuenta que muchas veces no es posible la aplicación de estos programas
debido a la falta de personal profesional que puedan manejar este tipo de terapias para cada grupo
de internos según las circunstancias que hayan cometido el delito, la cual ya estudiamos en
párrafos anteriores.
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Conclusiones
El delincuente económico, no es un individuo común, es un individuo preparado y de gran status
social que tiene conocimiento de las conductas delictivas que comete para beneficio propio o de
sus allegados, con el fin de adueñarse de un patrimonio a través del poder o vínculos con los que
cuenta. No existe duda de que el principal de los estudios criminológicos sobre la delincuencia de
cuello blanco la abarca SUTHERLAND, quien en 1939, con motivo de su alocución presidencial
ante la Sociedad Americana de Sociología, hizo uso de la expresión white collar criminality por
primera vez, y es así como ha ido evolucionando durante las últimas épocas para llegar hasta
nuestra actualidad, con una vigencia tal que muchos desconocedores del término lo consideran
acuñado recientemente, con los nuevos delitos que se dan día a día y que muchas veces para el
legislador es imposible persuadir aquellos ilícitos mediante normas pertinentes.
Podemos comprender que una parte de la doctrina manifiesta que el análisis del Tribunal
Constitucional es idóneo y que el artículo 25.2 de la Constitución se basa exclusivamente de un
principio constitucional que tiene que ser obligatorio a los poderes estatales para instaurar las
normas penitenciarias y penales. Pues como podemos analizar se desprende el fundamento de las
penas, esto es, la reeducación y la reinserción social, la doctrina actual dominante sostiene que no
sería este el caso, sino que se trata de un criterio de ejecución penal dirigido al ámbito
penitenciario como ya se lo mencionó en líneas anteriores.
Se intenta evitar la disciplina como último objetivo de la pena y de este modo guiar los
procedimientos considerando la realidad de las penitenciarías, por lo que, con las condiciones en
la actualidad, supondría una actuación cuyo fin primordial no estaría basado en la reinserción sino
tratar de evitar la resocialización que conlleva la privación de libertad por medio de decisiones
normativas que ayuden con este propósito, permitiendo de esta manera aumentar la flexibilidad
en las condiciones y parámetros necesarios para que el interno pueda vincularse con la sociedad.
La delincuencia económica, la delincuencia de cuello blancoy la delincuencia organizada se
diferencian especialmente, pues la primera hace énfasis únicamente a la generalidad de los delitos
económicos no exigiendo requisitos adicionales en su configuración; mientras que la segunda
agrega a esto una posición social privilegiada por parte del sujeto que comete el delito y de la
misma manera la tercera incorpora pensamientos de orden a un nivel superior con fines y técnicas
diferentes, es decir, en la actualidad, de tal modo la opción represiva general como los actuales
catálogos de castigos penales no son lo suficientemente eficaces contra la delincuencia de cuello
blanco, y la Criminología propone varias alternativas de solución al respecto, las que, sin quitarle
la importancia de la condena penal, se enfocan en las medidas profilácticas que se deben introducir
al sistema por el legislador.
Entre los principales métodos que los delincuentes económicos y más conocidamente en el
derecho penal como el Modus operandi: sobrefacturación y la subfacturación de productos, las
falsificaciones para defraudar, transferencias ficticias de los recursos, se declaran producciones
ficticias, para efectuar el pago a los supuestos productores y se reparten las ganancias. De este
modo es como el delincuente económico realiza su actividad delictiva. Podríamos captar la
delincuencia de cuello blanco en un sentido criminológico, tomando en cuenta lo que dice de
HERRERO HERRERO, “cuando lo establece como toda agresión, prohibida o no por el
ordenamiento jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción,
distribución y consumo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de
sus miembros, o que afecte, de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio.”45 Todo
ello, hace que se origine de un daño directo y real; dirigiéndose al uso de métodos y técnicas
atentatorios al equilibrio y fiabilidad que ellos necesitan, o a través de la comisión de otras
conductas, ejecutados por las nuevas maneras de usos tecnológicos que existen.
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Las principales causas para la delincuencia económica son, negligencia de los administrativos que
propician que otros funcionarios se apropien de los bienes por no cumplir con las conciliaciones
y verificaciones económicas, así mismo de esta manera existen insuficientes controles
económicos, además de la no existencia de contrapartida en el ejercicio de las funciones y
violación de las normas de contabilidad, es decir son temas perennes en la agenda criminológica
y penal moderna, de tal modo que el derecho penal atemperó sus normas jurídicas ante el
fenómeno de la globalización y se ha extendido a nuevas zonas de delinquir en la sociedad, los
que generalmente se estructuran sobre la base de normas penales en blanco, que remiten al
intérprete a otra norma de igual o inferior rango que la ley penal.
El principio in dubio pro reo, el objetivo resocializador de las penas, y la intención no meramente
retributiva de las mismas, han creado una importante evolución en la historia del Derecho penal,
de tal modo que mutilaron la violencia, la agresividad y la venganza y todos los actos que iban en
contra de los derechos humanos, del Derecho penal primitivo; es decir, se dieron nuevas
oportunidades al humanismo, borrando a la Ley del talión. Pero estos logros y axiomas no hemos
de entenderlos tan solo en clave penal, de tal modo hay que profundizarlos y enfrascarlos como
algunas de los más importantes logros de esta sociedad, de esta cultura, como tal, dichos logros
propugnan una calidad humana superior a la de culturas anteriores, dentro de las penitenciarías
de igual modo,
Jesús Gil y Gil uno de los principales delincuentes económicos de la historia, nunca logró
reinsertarse a pesar de estar en varias ocasiones en la prisión, debido a su alto status económico y
poder que tenía y con ello manejaba varios poderes del Estado, en especial el poder judicial por
medio de sobornos a magistrados y fiscales para encubrirlo. Posiblemente el más mediático e
inolvidable de los presidentes de clubes que ha dado la historia de España el cual pudo demostrar
que podía quedar impune ante varios delitos que se le impusieron debido a su alto poder, o quizás
el legislador no encuentro la manera de generar normas eficaces en contra de los delincuentes
económicos, que los conlleven a no cometer este tipo de delitos.
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