Revista Sinapsis. ISSN 1390 – 9770
Periodo. Enero – Junio 2025
Vol. 26, Nro. 1, Publicado 2025-06-30
https://www.itsup.edu.ec/sinapsis
Conclusiones
El delincuente económico, no es un individuo común, es un individuo preparado y de gran status
social que tiene conocimiento de las conductas delictivas que comete para beneficio propio o de
sus allegados, con el fin de adueñarse de un patrimonio a través del poder o vínculos con los que
cuenta. No existe duda de que el principal de los estudios criminológicos sobre la delincuencia de
cuello blanco la abarca SUTHERLAND, quien en 1939, con motivo de su alocución presidencial
ante la Sociedad Americana de Sociología, hizo uso de la expresión white collar criminality por
primera vez, y es así como ha ido evolucionando durante las últimas épocas para llegar hasta
nuestra actualidad, con una vigencia tal que muchos desconocedores del término lo consideran
acuñado recientemente, con los nuevos delitos que se dan día a día y que muchas veces para el
legislador es imposible persuadir aquellos ilícitos mediante normas pertinentes.
Podemos comprender que una parte de la doctrina manifiesta que el análisis del Tribunal
Constitucional es idóneo y que el artículo 25.2 de la Constitución se basa exclusivamente de un
principio constitucional que tiene que ser obligatorio a los poderes estatales para instaurar las
normas penitenciarias y penales. Pues como podemos analizar se desprende el fundamento de las
penas, esto es, la reeducación y la reinserción social, la doctrina actual dominante sostiene que no
sería este el caso, sino que se trata de un criterio de ejecución penal dirigido al ámbito
penitenciario como ya se lo mencionó en líneas anteriores.
Se intenta evitar la disciplina como último objetivo de la pena y de este modo guiar los
procedimientos considerando la realidad de las penitenciarías, por lo que, con las condiciones en
la actualidad, supondría una actuación cuyo fin primordial no estaría basado en la reinserción sino
tratar de evitar la resocialización que conlleva la privación de libertad por medio de decisiones
normativas que ayuden con este propósito, permitiendo de esta manera aumentar la flexibilidad
en las condiciones y parámetros necesarios para que el interno pueda vincularse con la sociedad.
La delincuencia económica, la delincuencia de “cuello blanco” y la delincuencia organizada se
diferencian especialmente, pues la primera hace énfasis únicamente a la generalidad de los delitos
económicos no exigiendo requisitos adicionales en su configuración; mientras que la segunda
agrega a esto una posición social privilegiada por parte del sujeto que comete el delito y de la
misma manera la tercera incorpora pensamientos de orden a un nivel superior con fines y técnicas
diferentes, es decir, en la actualidad, de tal modo la opción represiva general como los actuales
catálogos de castigos penales no son lo suficientemente eficaces contra la delincuencia de cuello
blanco, y la Criminología propone varias alternativas de solución al respecto, las que, sin quitarle
la importancia de la condena penal, se enfocan en las medidas profilácticas que se deben introducir
al sistema por el legislador.
Entre los principales métodos que los delincuentes económicos y más conocidamente en el
derecho penal como el Modus operandi: sobrefacturación y la subfacturación de productos, las
falsificaciones para defraudar, transferencias ficticias de los recursos, se declaran producciones
ficticias, para efectuar el pago a los supuestos productores y se reparten las ganancias. De este
modo es como el delincuente económico realiza su actividad delictiva. Podríamos captar la
delincuencia de cuello blanco en un sentido criminológico, tomando en cuenta lo que dice de
HERRERO HERRERO, “cuando lo establece como toda agresión, prohibida o no por el
ordenamiento jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción,
distribución y consumo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de
sus miembros, o que afecte, de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio.”45 Todo
ello, hace que se origine de un daño directo y real; dirigiéndose al uso de métodos y técnicas
atentatorios al equilibrio y fiabilidad que ellos necesitan, o a través de la comisión de otras
conductas, ejecutados por las nuevas maneras de usos tecnológicos que existen.